Seguros y cláusulas ponen trabas para los infectados por VIH/SIDA
- Verónica Rodríguez R. (opinion@epasa.com)
Los seguros de vida y de salud están en el punto de mira de las asociaciones de ciudadanos y de consumidores en Navarra, España, quienes han salido a denunciar públicamente que los mismos poseen aspectos discriminatorios en contra de las personas infectadas por VIH/SIDA. No solo eso, afirman que las compañías de seguros "ponen cada vez más trabas a los beneficiarios" para recibir las indemnizaciones que les corresponden.
Por eso recomiendan a los consumidores que "antes de firmar cualquier póliza lean bien hasta la letra más pequeña", porque la compañía podría aprovechar cualquier omisión o error para no pagarles la futura indemnización. En Panamá, no escapamos de esta realidad, y una de las trabas para no pagar que ponen las aseguradoras es la existencia de enfermedades posteriores a la firma de la póliza.
Un caso en particular –y puede no ser el único– que nos ha hecho agotar las vías administrativas es el del joven “S. Smith” (ficticio), quien durante 10 años se pasó ahorrando y pagando un seguro de vida, sin saber que en el camino iba a ser contagiado por VIH. Luego de fallecer ni siquiera se pudieron cubrir sus gastos funerarios, y lo peor, cuando su principal beneficiaria reclamó la póliza de seguro de vida, esta le fue negada a través de una cláusula discriminatoria que dice: “No se pagarán los beneficios de esta póliza si la muerte o incapacidad del asegurado resulta directa o indirectamente causada por el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) o cuando el SIDA sea la causa contribuyente a su muerte o incapacidad”.
Al percatarnos de esta injusticia, porque lo acontecido con el joven “S. Smith” le puede pasar a cualquier ciudadano panameño, tomando en cuenta que las estadísticas indican que unas 20,000 personas en Panamá viven con VIH y no lo saben, hicimos las denuncias correspondientes ante la Defensoría del Pueblo y la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá para que investigaran estas prácticas discriminatorias de las compañías aseguradoras.
Esta queja fue sustentada con base en los artículos 6 y 8 de la Declaración de Derechos y Humanidad sobre los Principios Fundamentales de los Derechos Humanos, la Ética y la Humanidad, y de la cual Panamá es signataria, que establecen que "nadie puede ser discriminado por su estado de salud y que todas las personas que padecen de una enfermedad o incapacidad, incluidas las personas con VIH y SIDA, tienen derecho al disfrute de sus derechos humanos y libertades fundamentales sin ninguna restricción injustificada".
Si bien existe libertad contractual en materia de seguros, esta no puede ser ejercida cuando subyacen argumentos discriminatorios que afectan el derecho a una vida digna de las personas infectadas por VIH. Esta conducta asumida es discriminatoria y no consulta los propósitos que rigen nuestro Estado social de derecho fundado en el respeto a la dignidad humana.
Es el momento de que se eleve una legislación que le garantice al portador asintomático del VIH el respeto del derecho a la igualdad de oportunidades, a la confidencialidad de su historial médico y al disfrute de sus libertades fundamentales, pues las aseguradoras --aunque estén sujetas al derecho privado-- no pueden ser ajenas a los preceptos constitucionales cuando existen relaciones asimétricas de poder entre ellas y las personas por asegurar o aseguradas.
Educadora/Correctora.
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