Sobre delitos financieros
Publicado 2003/08/03 23:00:00
La Ley 45 del 4 de junio de 2003 modificó el Código Penal para establecer ciertos delitos financieros. Se trata del producto de un esfuerzo de cinco años que comenzó con un acuerdo entre la Procuraduría General de la Nación y la Asociación Bancaria Nacional, generó amplia consulta y hasta obtuvo un veto presidencial, pero que eventualmente produjo una ley gracias a la insistencia de la comunidad financiera y de la Asamblea Legislativa. Ahora dependerá de su amplia divulgación y una adecuada implementación para que la nueva normativa tenga el efecto disuasivo deseado.
Era evidente para todos que la legislación penal vigente, que recogía ciertos delitos generales, como delitos contra la fe pública y hurto, resultaba ineficaz para perseguir a los delincuentes de cuello blanco, quienes utilizan su educación, audacia y tenacidad para aprovecharse del sistema financiero. Las quiebras de Banco Disa, Adelag y Fotokina, entre otros, causaron gran preocupación y daño al país, más allá de la mera pérdida económica, por las condiciones en que se producen y la consecuente pérdida de confianza de los inversionistas.
En específico, la Ley 45 tipifica siete delitos financieros que penalizan severamente a los que sean declarados culpables de alguno de ellos. Se establecen sanciones para aquellos que en beneficio propio o de terceros, mediante la utilización de medios tecnológicos u otras maniobras fraudulentas, se apoderen, hagan uno indebido u ocasionen la transferencia ilícita de dinero o valores de una entidad bancaria u otra empresa financiera. También se sanciona a quien destruya, oculte o falsifique libros de contabilidad u otra información financiera de cualquier persona, con el propósito de obtener, mantener o extender un préstamo de esas entidades financieras.
Además, se penalizará a todo director, dignatario, gerente, administrador, miembro de comité de crédito o empleado de una entidad bancaria u otra empresa financiera que apruebe financiamientos por encima de las regulaciones legales de manera que se ocasione la liquidación, insolvencia o iliquidez permanente de dicha entidad. Igualmente, conllevará prisión captar de forma masiva y habitual recursos financieros sin contar con la licencia correspondiente.
Por otro lado, ya existe en Panamá el delito de abuso de información confidencial, conocido en inglés como “insider trading”, y constituirá un delito la manipulación de los precios de mercado de valores registrados. Pero quizá el nuevo delito que más denuncias debe causar es el tipificado en el artículo 388 del Código Penal. Constituye un acto criminal ocultar bienes, simular la enajenación de éstos o declarar créditos inexistentes para evitar el pago o cumplimiento de una obligación. Constituirán agravantes, con mayores penas, utilizar procesos judiciales con ese fin o si se suscriben acuerdos fraudulentos. Esta norma se concentra en los comúnmente conocidos “auto secuestros” promovidos por deudores inescrupulosos.
Además de los recursos disponibles para entes reguladores como la Superintendencia de Bancos y la Comisión Nacional de Valores, que podrían dar cabida a multas administrativas, hoy en día el Ministerio Público cuenta con las herramientas jurídicas que le permiten perseguir delitos financieros en Panamá. Se trata de actos criminales complejos y difíciles de comprobar, mas sin embargo el Organo Judicial se ha estado preparando para atacar estas actividades que ponen en peligro el sistema financiero nacional. Esperamos con grandes expectativas, los resultados de las primeras investigaciones y juicios por cualesquiera actos cometidos con posterioridad a la promulgación de esta ley.
Por años, el plan del tranvía y del monorriel ha sido bien visto por los panameños; pero este tipo de proyectos son extremadamente caros, aunque hay una propuesta pendiente de un grupo francés.
El gobierno decidió engavetar dicho plan y tomar quizás prioridad en la opción de los buses articulados como solución al problema del transporte urbano.
Los panameños que vivimos en la c capital, creemos que es el momento clave para hacer el cambio e instalar una nueva fórmula de traslado de nuestros hogares y a los trabajos, de una forma adecuada, tranquila y sin el peligro de morir en el trayecto por la locura que llevan consigo “los palancas” de los “Diablos Rojos”.
Era evidente para todos que la legislación penal vigente, que recogía ciertos delitos generales, como delitos contra la fe pública y hurto, resultaba ineficaz para perseguir a los delincuentes de cuello blanco, quienes utilizan su educación, audacia y tenacidad para aprovecharse del sistema financiero. Las quiebras de Banco Disa, Adelag y Fotokina, entre otros, causaron gran preocupación y daño al país, más allá de la mera pérdida económica, por las condiciones en que se producen y la consecuente pérdida de confianza de los inversionistas.
En específico, la Ley 45 tipifica siete delitos financieros que penalizan severamente a los que sean declarados culpables de alguno de ellos. Se establecen sanciones para aquellos que en beneficio propio o de terceros, mediante la utilización de medios tecnológicos u otras maniobras fraudulentas, se apoderen, hagan uno indebido u ocasionen la transferencia ilícita de dinero o valores de una entidad bancaria u otra empresa financiera. También se sanciona a quien destruya, oculte o falsifique libros de contabilidad u otra información financiera de cualquier persona, con el propósito de obtener, mantener o extender un préstamo de esas entidades financieras.
Además, se penalizará a todo director, dignatario, gerente, administrador, miembro de comité de crédito o empleado de una entidad bancaria u otra empresa financiera que apruebe financiamientos por encima de las regulaciones legales de manera que se ocasione la liquidación, insolvencia o iliquidez permanente de dicha entidad. Igualmente, conllevará prisión captar de forma masiva y habitual recursos financieros sin contar con la licencia correspondiente.
Por otro lado, ya existe en Panamá el delito de abuso de información confidencial, conocido en inglés como “insider trading”, y constituirá un delito la manipulación de los precios de mercado de valores registrados. Pero quizá el nuevo delito que más denuncias debe causar es el tipificado en el artículo 388 del Código Penal. Constituye un acto criminal ocultar bienes, simular la enajenación de éstos o declarar créditos inexistentes para evitar el pago o cumplimiento de una obligación. Constituirán agravantes, con mayores penas, utilizar procesos judiciales con ese fin o si se suscriben acuerdos fraudulentos. Esta norma se concentra en los comúnmente conocidos “auto secuestros” promovidos por deudores inescrupulosos.
Además de los recursos disponibles para entes reguladores como la Superintendencia de Bancos y la Comisión Nacional de Valores, que podrían dar cabida a multas administrativas, hoy en día el Ministerio Público cuenta con las herramientas jurídicas que le permiten perseguir delitos financieros en Panamá. Se trata de actos criminales complejos y difíciles de comprobar, mas sin embargo el Organo Judicial se ha estado preparando para atacar estas actividades que ponen en peligro el sistema financiero nacional. Esperamos con grandes expectativas, los resultados de las primeras investigaciones y juicios por cualesquiera actos cometidos con posterioridad a la promulgación de esta ley.
Por años, el plan del tranvía y del monorriel ha sido bien visto por los panameños; pero este tipo de proyectos son extremadamente caros, aunque hay una propuesta pendiente de un grupo francés.
El gobierno decidió engavetar dicho plan y tomar quizás prioridad en la opción de los buses articulados como solución al problema del transporte urbano.
Los panameños que vivimos en la c capital, creemos que es el momento clave para hacer el cambio e instalar una nueva fórmula de traslado de nuestros hogares y a los trabajos, de una forma adecuada, tranquila y sin el peligro de morir en el trayecto por la locura que llevan consigo “los palancas” de los “Diablos Rojos”.
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