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Sobre las garantías fundamentales

...proteger no es desatender necesidades básicas de nuestra población y proteger no es sinónimo, tampoco, de la imposición en forma alguna sobre los derechos básicos de los ciudadanos.

Arnulfo Arias O. opinion@epasa.com - Publicado:

La lista de derechos básicos, fundamentales, recogidos en nuestra Constitución, es larga, es clara, es precisa y sostenible. Foto: EFE.

A veces, todos tendemos a pasar por alto temas tan básicos y tan fundamentales como los derechos que rigen nuestra propia vida en sociedad y que se extienden, inclusive, más allá de las fronteras para constituirse en disposiciones de carácter humano, que no requieren de ninguna disposición escrita, ya para que entren en vigencia, y que no dependen de una gaceta pasajera para cobrar su vida propia, independiente del sistema nacional.

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Para qué se establecen las instituciones, las autoridades, la maquinaria complicada y lerda del servicio público, sino para cumplir, de manera puntual, lo establecido en el artículo 17 de la Constitución Nacional; es decir, para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales, donde quiera que se encuentren.

Tal enunciación no es una vaga poesía romántica, desplegada a la ligera sobre el lienzo de una Carta Magna que parece inoperante; está allí para cumplirse y para cumplirse sin desviación alguna, como el propósito primordial y la razón de ser más básica de nuestras autoridades.

Proteger no es amurallarse en su conducta para dejar de ser visible y cuestionado; proteger no es desatender necesidades básicas de nuestra población y proteger no es sinónimo, tampoco, de la imposición en forma alguna sobre los derechos básicos de los ciudadanos.

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Sobre todo, proteger es tener conciencia básica de que el que manda no es el que gobierna transitoriamente, vestido de la prenda alquilada del poder público.

El artículo 18 de la Constitución, relegado también en los lugares más oscuros de nuestra inercia ciudadana, tampoco se le exige a quienes vienen a constituirse en autoridades básicas, elementales, transitorias, ejecutoras de un mandato claro.

Así, dicha disposición establece el fundamento básico sobre el que debe gravitar toda conducta y todo acto de nuestros servidores públicos durante el ejercicio de sus cargos.

Me refiero, por supuesto, a ese principio de legalidad, tan desgastado ya en su tela, como una prenda de ropa que se lava y se relava, sin saber ya precisar en sus colores lo que fue algún día.

Los servidores públicos, en base a este principio, solo pueden hacer lo que la ley les dice.

En otras palabras, un instructivo básico rige toda su actuación pública y cualquier desviación de la misma podría constituirse en una violación de poder que solo se delega; asimismo, dejar de actuar cuanto la ley le ordena, hace que ese funcionario caiga, y recaiga muchas veces, en estado de omisión, lo cual podría derivarse en elemento claro que denota responsabilidad directa en alto grado.

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La lista de derechos básicos, fundamentales, recogidos en nuestra Constitución, es larga, es clara, es precisa y sostenible.

Pero de la teoría a la práctica hay una largo trecho de realización.

Son los tribunales los que, a través de decisiones apegadas a derecho, podrían poner así un orden claro que defina la aplicación de esos derechos a la vida diaria de los individuos.

Es claro, por ejemplo, que no puede el funcionario público crear procedimientos que no tengan fundamento escrito, basado en una norma previamente establecida que regule la materia.

Hay cientos de miles de procedimientos que parecen, a la luz de la interpretación de la Constitución, violaciones claras de derechos ciudadanos, visibles para todos, pero sufridos día tras día por nuestra población, especialmente aquella más humilde, que envuelta en el quehacer del día a día, no puede detenerse así a deliberar sobre las violaciones de lo que constituyen sus derechos básicos.

Todos hemos visto, por ejemplo, a efectivos realizar requisas físicas, y hasta invasivas, de humildes obreros del sector de construcción, obligándolos muchas veces a voltear el contenido de sus mochilas de trabajo, sin una orden plena de autoridad competente.

Si ese tipo de actos no constituyen violación a los derechos fundamentales, tendremos todos que considerar nuestra constitución como un paquín de estantería, pero de aquellos de los más vulgares.

Abogado.

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