Titulación de derechos posesorios
- REDACCION
Hay quienes han advertido que el artículo 80 del Código Fiscal, que define "bienes ocultos", también aplica a derechos posesorios. En otras palabras, aquél que actualmente posee tierras estatales, ya sea porque las heredó de sus ancestros o cuya posesión compró de quienes legítimamente la poseyeron, quizá desde antes del nacimiento de la República, está expuesto a que cualquier ciudadano lo denuncie y obtenga 30% del valor del bien oculto y que el Estado lo lance de la tierra.
Esta interpretación es absurda, contraria a la Constitución e ignora la existencia de abundante normativa que promueve la ocupación y explotación de ciertas tierras estatales -tituladas o no-, reconoce los derechos posesorios debidamente obtenidos y hasta los convierte en derechos de propiedad.
Al citarla se distrae la atención del tema de fondo, que es incorporar al desarrollo del país terrenos que están siendo poseídos por particulares, cuyos derechos deben ser reconocidos y respetados.

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