Triste situación de la Corte Suprema
Publicado 2002/09/26 23:00:00
- Rogelio Cruz Ríos
Creo que desde hace mucho tiempo nuestra Corte Suprema de Justicia se encuentra en una "triste situación"; pero no es aquella "Triste situación" que hizo también famoso al "Tigre de la Candelaria", Victorio Vergara, y que yo toco en el acordeón de vez en cuando. Se trata de una triste situación distinta y, por cierto, más grave y peligrosa. Me refiero a la que vive desde hace algún tiempo porque sus miembros no explican sus votos y sus fallos (tesis que me parece ya superada); pero, por el contrario, los que pierden los casos la critican sin que los que los ganan defiendan los fallos y que los medios de comunicación, no muy duchos en la materia, también critican, a veces, injustamente. A esta conclusión hemos llegado luego de este procedimiento: Cuando un medio o en un medio se critica acremente una decisión de la Corte Suprema, me formo una opinión preliminar leyendo la noticia. Pero a mi opinión definitiva llego sólo luego de obtener el fallo (con sus salvamentos de voto, si los hay) y de haberlo estudiado y, algunas veces, hasta consultado con otros colegas. Ejemplo: Leímos en La Prensa del 18 del mes en curso, la noticia: "Nuevo golpe a la ley de transparencia". En la "plana 2", repasamos los comentarios al respecto. Notamos que el periódico sólo destacó la opinión de los magistrados que salvaron el voto. Esto me parece, de partida, imperdonable por lo injusto, porque ello es tanto como dejar oír la opinión de una parte sin dejar oír la de la otra; y llegar así a conclusiones favorables a la primera parte. Estudiado el fallo y los salvamentos de voto del Pleno de la Corte del 6 de septiembre en curso, llegamos, ahora sí, a las siguientes conclusiones:
1. El fallo de seis de nueve miembros de la Corte me parece absolutamente inmotivado. Deja la impresión de que, quienes lo suscribieron, sintieron pereza de pensar y de escribir, en fin, de explicar o motivar la decisión. Lo medular apenas ocupa una cara del fallo que, en total, tiene sólo dos páginas. Creo que el tema, nuevo en nuestro Derecho, ameritaba un mayor esfuerzo intelectual de los firmantes.
2. El fallo no me parece político. La mayoría la formaron magistrados nombrados por los tres presidentes de la República que hemos tenido luego de la invasión. Así, hay miembros que salieron o fueron nombrados por el PRD y los que salieron o fueron nombrados por el Partido Arnulfista. Unos más o menos políticos que otros, en ambos "bandos" (para llamarle de algún modo).
3. De los tres magistrados que salvaron el voto, podemos decir que uno es arnulfista (Pereira Burgos), otra fue nombrada por el PRD (Dixon) y el tercero, nombrado por el arnulfismo, es considerado apolítico o independiente (Arjona L.). Esto confirma que los criterios, variados y encontrados por cierto, no provinieron de una u otra determinada facción o línea política (de gobierno u oposición).
4. Esta variedad de criterios y de posiciones respecto al tema del derecho que tenemos los panameños (y extranjeros que vivan aquí) a solicitar la información que pidió el colega Cochez, me dice que todavía el Pleno de la Corte Suprema no ha encontrado un criterio común respecto al tema motivo de la actual discrepancia. Eso suele ocurrir, a veces, en temas nuevos y controversiales; pero también suele ocurrir que, pasado el tiempo y resueltos otros casos similares, se encuentre en el Pleno de la alta corporación de justicia un criterio general común que inspire sus fallos, desde ese momento en adelante. Esto también me dice que puede no ser cierto aquello de que "se le ha dado un golpe mortal a la acción de hábeas data" o de que prevaleció el reglamento por encima de la ley.
5. Si nos piden opinión, pensamos que nos habríamos inclinado, con un criterio amplio y garantista, por la posición adoptada o por los disidentes. La mayoría en el presente caso no hizo esfuerzos, lo repetimos, por sustentar y explicar su posición tan estricta respecto a la interpretación de la ley, en particular, del artículo 11 de la Ley 6ª. Pero esto no quiere decir que el criterio mayoritario no tuviese fundamento alguno en la Ley (no en el reglamento, como se ha dicho en los medios).
6. La Corte Suprema de Justicia y sus miembros deben entender que deben dedicarle más tiempo y atención a la solución de esos casos que tienen que ver con la transparencia de la gestión pública y con el derecho de los ciudadanos a conocer lo que se hace o no en el gobierno con los fondos públicos. Espero que en próximos fallos esta oportunidad no se desaprovechará como ocurriera ahora.
7. Hay una importante contradicción en el fallo. Se dice primero que "...la información objeto de la pretensión... tiene la naturaleza jurídica de reservada, ya que afecta a una pluralidad de personas (suplentes de legisladores),...". Pero luego se cita el artículo 11 de la Ley 6ª. Que dice en parte, "Será de carácter público y de libre acceso a las personas interesadas, la información relativa a la contratación y designación de funcionarios, planillas,..." El legislador no se refería a los nombrados o designados en puestos públicos cuando se hablaba de "las personas interesadas"; por el contrario, creemos que por "personas interesadas" se refería a todos aquellos que, sin ser nombrados o designados, querían y tenían el derecho de conocer quiénes estaban nombrados o designados, en qué puestos y sus respectivos salarios.
8. En otras ocasiones hemos dicho que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia se inspiran y esfuerzan más en los salvamentos de voto que en sus fallos y que aprendemos más de los primeros que de los segundos. El fallo del 6 de septiembre puede ser otro ejemplo de ello.
En fin de cuentas, aunque tengamos una opinión adversa al fallo, creo que los medios tampoco han sido muy objetivos en la crítica, la que algunas veces, pensamos, pareciera expresarse antes de un objetivo y profundo estudio que merecen estos intrincados temas de la justicia. Debemos ser críticos de nuestra justicia; pero debemos defenderla y preservarla, pues si la destruimos o desacreditamos, entonces, ¿quién podrá defendernos?
1. El fallo de seis de nueve miembros de la Corte me parece absolutamente inmotivado. Deja la impresión de que, quienes lo suscribieron, sintieron pereza de pensar y de escribir, en fin, de explicar o motivar la decisión. Lo medular apenas ocupa una cara del fallo que, en total, tiene sólo dos páginas. Creo que el tema, nuevo en nuestro Derecho, ameritaba un mayor esfuerzo intelectual de los firmantes.
2. El fallo no me parece político. La mayoría la formaron magistrados nombrados por los tres presidentes de la República que hemos tenido luego de la invasión. Así, hay miembros que salieron o fueron nombrados por el PRD y los que salieron o fueron nombrados por el Partido Arnulfista. Unos más o menos políticos que otros, en ambos "bandos" (para llamarle de algún modo).
3. De los tres magistrados que salvaron el voto, podemos decir que uno es arnulfista (Pereira Burgos), otra fue nombrada por el PRD (Dixon) y el tercero, nombrado por el arnulfismo, es considerado apolítico o independiente (Arjona L.). Esto confirma que los criterios, variados y encontrados por cierto, no provinieron de una u otra determinada facción o línea política (de gobierno u oposición).
4. Esta variedad de criterios y de posiciones respecto al tema del derecho que tenemos los panameños (y extranjeros que vivan aquí) a solicitar la información que pidió el colega Cochez, me dice que todavía el Pleno de la Corte Suprema no ha encontrado un criterio común respecto al tema motivo de la actual discrepancia. Eso suele ocurrir, a veces, en temas nuevos y controversiales; pero también suele ocurrir que, pasado el tiempo y resueltos otros casos similares, se encuentre en el Pleno de la alta corporación de justicia un criterio general común que inspire sus fallos, desde ese momento en adelante. Esto también me dice que puede no ser cierto aquello de que "se le ha dado un golpe mortal a la acción de hábeas data" o de que prevaleció el reglamento por encima de la ley.
5. Si nos piden opinión, pensamos que nos habríamos inclinado, con un criterio amplio y garantista, por la posición adoptada o por los disidentes. La mayoría en el presente caso no hizo esfuerzos, lo repetimos, por sustentar y explicar su posición tan estricta respecto a la interpretación de la ley, en particular, del artículo 11 de la Ley 6ª. Pero esto no quiere decir que el criterio mayoritario no tuviese fundamento alguno en la Ley (no en el reglamento, como se ha dicho en los medios).
6. La Corte Suprema de Justicia y sus miembros deben entender que deben dedicarle más tiempo y atención a la solución de esos casos que tienen que ver con la transparencia de la gestión pública y con el derecho de los ciudadanos a conocer lo que se hace o no en el gobierno con los fondos públicos. Espero que en próximos fallos esta oportunidad no se desaprovechará como ocurriera ahora.
7. Hay una importante contradicción en el fallo. Se dice primero que "...la información objeto de la pretensión... tiene la naturaleza jurídica de reservada, ya que afecta a una pluralidad de personas (suplentes de legisladores),...". Pero luego se cita el artículo 11 de la Ley 6ª. Que dice en parte, "Será de carácter público y de libre acceso a las personas interesadas, la información relativa a la contratación y designación de funcionarios, planillas,..." El legislador no se refería a los nombrados o designados en puestos públicos cuando se hablaba de "las personas interesadas"; por el contrario, creemos que por "personas interesadas" se refería a todos aquellos que, sin ser nombrados o designados, querían y tenían el derecho de conocer quiénes estaban nombrados o designados, en qué puestos y sus respectivos salarios.
8. En otras ocasiones hemos dicho que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia se inspiran y esfuerzan más en los salvamentos de voto que en sus fallos y que aprendemos más de los primeros que de los segundos. El fallo del 6 de septiembre puede ser otro ejemplo de ello.
En fin de cuentas, aunque tengamos una opinión adversa al fallo, creo que los medios tampoco han sido muy objetivos en la crítica, la que algunas veces, pensamos, pareciera expresarse antes de un objetivo y profundo estudio que merecen estos intrincados temas de la justicia. Debemos ser críticos de nuestra justicia; pero debemos defenderla y preservarla, pues si la destruimos o desacreditamos, entonces, ¿quién podrá defendernos?
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