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Opinión / Una Casación Civil Deficiente

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Código Penal / Derechos / Doctorados / Religión civil / Sala

Panamá

Una Casación Civil Deficiente

Actualizado 2023/08/18 00:01:43
  • Silvio Guerra Morales
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Reproduzco, por este medio, mis apreciaciones enviadas al Dr. Carlos Cuestas, vía audio, respecto a sus inquietudes sobre la manera en que ha quedado regulado el recurso extraordinario de la casación civil en el nuevo código. Cuestas no requiere carta de presentación.

Sin duda alguna. Sobrará decir que es un jurista a carta cabal y de mucho fuste y renombre, historiador, analista profundo, romanista por excelencia, penalista y procesalista. Preocupa al Dr. Carlos Cuestas, en lo fundamental, que nada incorpora este recurso, cuestión que deviene en vital, sobre las causales referidas a los derechos fundamentales.

Es decir, estos fueron obviados totalmente de ser tomados en consideración para elaborar una refinada casación. Mi respuesta fue esta: "Amigo Carlos Cuesta: He leído todas Las observaciones que presentaste, antes de que la Asamblea aprobara esté proyecto de código y en lo que toca de manera específica al recurso extraordinario de casación civil. Celebro, primero, los apuntamientos que formuladas dado que me parecen muy atinado. Cuando te refieres al Artículo 181 del Código Procesal Penal, quiero decirte, libre de toda inmodestia, c que como miembro codificador de dicho código , la norma referida al Artículo 181, en lo que respecta a René como causal ora la casación penal la violación del debido rockero y de los derechos humanos, es de mi autoría.

Fui yo, en ese sentido, quien propuso y defendió que como causales de casación se configurarán la infracción al debido proceso y lo atinente a los derechos fundamentales, garantías y libertades consagrados en la Constitución, tratados y convenios suscrito por Panamá".

"De manera, que he venido sosteniendo, Carlos, esa lucha y te repito y aunque así no me haya sido reconocido, fui el autor de esa norma que ha hecho mucho bien. Me preocupa que el recurso extraordinario de casación, como tú bien señalas, en lo civil, sigue inmerso, en profundidad, en un casuismo perverso que hace que esa famosa función nomofilaquia de la casación sea una mentira, y eso de elevar o duplicar de 25 a 50 mil dólares la cuantía de la causa en un proceso civil para poder ir a casación, efectivamente, yo coincido contigo, eso violenta el libre acceso de todos a la tutela judicial efectiva pero, además, violenta el principio de la igualdad de todos ante la ley. Es inconstitucional".

"También, coincido en que el formalismo excesivo de la casación, el código éste que se presentó, no logra reducirla. Yo me acuerdo lo que se señaló, en el pasado, sobre la casación, que fue tildado de ser el recurso incomprendido o el recurso brujo como lo llamaba Torres Gudiño, quién decía que quienes jamás habían presentado un recurso de casación, cuando llegaban a ser magistrados de la Corte por arte de burle birloque se mutaban en "expertos". Y los que habían escrito recursos y teorizado sobre este recurso, al presentarlos ante ellos, se les rechazaba dicho recurso y no pocas veces con la tacha de que el mismo devenía en ininteligibles.

Triste realidad. Lo mismo está pasando hoy día. Y qué decirte. Tengo en mi haber dos resoluciones de la Sala Civil rechazando dos recursos de casación civil por ininteligibles, excusa barata creada por la jurisprudencia para no acceder al conocimiento del recurso. El grande desliz es que se rechazaron sobre un mismo modelo o machote de trabajo. El clásico "copy and padge ". Y provienen de un mismo magistrado". Todas estas falencias las habría superado tu propuesta. Tal y como ocurre en el sistema procesal de corte acusatorio.

Penoso. Sucede luego que, no pocas veces, también el recurso, por parte de quienes administran la justicia casacional, ha sido objeto de la más drásticas perversiones hasta con el trato que se dispensa a los abogados que presentan el recurso. Dios bendiga a la Patria!

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