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Antinori pone al descubierto la parcializada opinión de Pedreschi

Pedreschi es familia del expresidente Juan Carlos Varela y tío del jefe operativo y gerencial de la campaña de Lombana.

Redacción| nacion.pa@epasa.com| @PanamaAmerica - Actualizado:

Antinori recalcó que Pedreschi tiene conflictos de interés.

El especialista en Derecho Constitucional, Italo Antinori Bolaños, expresó su total disentimiento con respecto a la parcializada interpretación del doctor Carlos Bolívar Pedreschi, en el caso de la demanda de inconstitucionalidad contra la candidatura presidencial de José Raúl Mulino. 

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Antinori recalca que si Mulino no estuviera de primero en todas las encuestas y mediciones, no tendría en su contra ese “fuego graneado”, pero como marca de primero hay un cóctel de opiniones variopintas que apuntan a la "obsesiva idea de inhabilitarlo".

El exdefensor precisa que "definitivamente que no tiene sentido, a estas alturas, descabezar la candidatura presidencial de Mulino para complacer turbios apetitos políticos de determinados sectores, que pretenden, por la vía judicial, ganar una contienda electoral de la que no pueden obtener victoria por el camino de los votos".

El primer Defensor del Pueblo que tuvo Panamá calificó  la opinión de Pedreschi como parcializada, debido a que existen conflictos de interés de tipo familiar y personal que buscarían favorecer los intereses de su propia familia. 

Italo recuerda que Carlos Bolívar Pedreschi Rodríguez es tío dos veces del expresidente Juan Carlos Varela Rodríguez y por medio de este tiene una vinculación directa con el candidato Rómulo Roux Moses Varela y también está vinculado con la campaña de Ricardo Lombana González, porque es tío directo y por consanguinidad de Carlos Rodríguez, jefe operativo y gerencial de dicha campaña presidencial, a quienes convendría la inhabilitación de Mulino.

Para el abogado, lo correcto, sensato y ético hubiera sido que, dadas las estrechas vinculaciones familiares entre Pedreschi Rodríguez y la familia Varela, este se hubiera abstenido de emitir una opinión constitucional que pudiera favorecer la candidatura de Rómulo Roux Moses Varela y Ricardo Lombana a expensas de una inhabilitación de la candidatura presidencial de José Raúl Mulino Quintero.

En cuanto a la demanda para impedir la candidatura de Mulino, el doctor Antinori cuestiona la ortodoxia constitucional de algunos y pone como ejemplo la situación que se dio en 1963 en EE.UU. tras el magnicidio de John F. Kennedy. El vicepresidente Lyndon B. Johnson asumió la presidencia y no había ninguna regulación o norma en la Constitución que estableciera la forma en que debía designarse o elegirse a un nuevo vicepresidente, en el caso tal de que Johnson tuviera una falta absoluta o temporal.

También destaca que la costumbre electoral/constitucional panameña ha sido que los vicepresidentes los ha designado o nombrado el candidato a Presidente de la República de manera libre y a su mejor conveniencia.

Actualmente, en el proceso electoral de Panamá del 2024, ninguno de los candidatos a vicepresidente que se presentan a las elecciones  ha sido elegido de otra forma que no sea por designación o nombramiento del candidato a la presidencia porque así lo establece el numeral 2 del artículo 352 del Código Electoral, expone.

Entonces, ¿cuál es el problema? En cualquiera de las fórmulas presidenciales que gane las elecciones, el vicepresidente que asuma las funciones como tal, tendría la posibilidad de, eventualmente ocupar la presidencia de la República si hubiese una falta absoluta o temporal del titular. Sin embargo, cada uno de los candidatos a vicepresidente de las diversas nóminas no fue escogido de otra manera que mediante designación o nombramiento del candidato a presidente de su partido.

"La pregunta que surge es, si un candidato a vicepresidente designado o nombrado de esta manera tiene la posibilidad de llegar a presidente de la República ante la ausencia del titular, ¿cómo no puede un vicepresidente designado reemplazar una candidatura presidencial? Si hay casos donde puede reemplazar al presidente, ¿por qué no puede reemplazarlo en una simple candidatura?", consideró.

Antinori resalta que la candidatura es una opción que se presenta al electorado para que, respetando la voluntad popular, el elector decida libre y espontáneamente si aprueba o le da el voto favorable a la opción que se presenta.

"Esta es la situación de José Raúl Mulino y pese a que su nombre solo se presenta para que sea el electorado el que decida, en su contra se ha organizado una cacería indiscriminada que busca de todas maneras inhabilitarlo, cuando ni siquiera ha ocupado el cargo que los otros candidatos a vicepresidentes – de llegar a ganar su nómina – tendrían la posibilidad de ocupar, pero sin cuestionamientos de quienes se han empeñado en plantear una verdadera aberración constitucional".

El constitucionalista agrega que fue el Órgano Judicial el que dictó una condena que produjo la inhabilitación en la última etapa del proceso electoral, cuando las candidaturas ya estaban en firme y debidamente aceptadas por la jurisdicción electoral.
 

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