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Arellano: Es momento propicio para modificar la revocatoria de mandato

La actual discusión de cambios al Código Electoral es un escenario ideal para que las modificaciones queden plasmadas por ley.

Francisco Paz - Actualizado:

El magistrado Arellano brindó una entrevista a Panamá América sobre este y otros temas del acontecer electoral que se desarrollarán en las siguientes ediciones. Cortesía TE

"Este sería el momento, ya que se están tratando las reformas electorales para que, de alguna manera quede en la ley, no a través de un reglamento ni a través de un decreto, cuáles serían las causales que permitirían que la ciudadanía pueda pedir la revocatoria de mandato", comentó el magistrado presidente del Tribunal Electoral (TE), Narciso Arellano Moreno sobre esta medida que ha despertado comentarios a favor y en contra en las últimas semanas.

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La revocatoria de mandato está contemplada en la Constitución Política y en el Código Electoral y es desarrollada mediante el Decreto No.49 de 24 de noviembre de 2020, modificado por el Decreto No.8 de 7 de julio de 2025.

No obstante, a diferencia de la revocatoria para autoridades electas provenientes de partidos políticos, cuyas causales están bien definidas, no ocurre lo mismo con las elegidas por libre postulación.

Arellano dijo que los partidos políticos desarrollan en sus estatutos las causales para la revocatoria de sus representantes, alcaldes y diputados, lo que no ocurre con los independientes, por lo que afirma que quizás conviene que eso se reglamente sin restar el derecho que tiene el ciudadano de pedir la revocatoria de mandato.

Hasta el pasado 14 de julio, se había pedido revocatoria contra 10 autoridades electas por libre postulación, entre las que se incluye la alcaldesa de Arraiján, Stefany Peñalba, y la diputada Paulette Thomas.

En entrevista con Panamá América, el magistrado presidente del TE reiteró que no está pensando en que se elimine la facultad de la ciudadanía, sino que debe haber razones fundamentales para que se puedan solicitar dichas revocatorias.

En la actualidad, la norma contempla que la revocatoria se puede solicitar entre el segundo y el cuarto año del periodo constitucional.

Sobre el hecho de que sea prematura convocarla a partir del segundo año, Arellano Moreno cree que un año es suficiente para saber si la autoridad cumple o no cumple, o si ha caído en las causales para pedir su revocatoria.

El artículo 492 del Código Electoral determina como causales para revocar el mandato a un diputado por libre postulación el cambio voluntario de la residencial electoral fuera del circuito en donde fue electo.

Además, la condena por delito doloso, mediante sentencia ejecutoriada, con pena privativa de libertad de cinco años o más.

Finalmente, por la decisión de los electores de los electores del circuito respectivo, mediante un referendo convocado al efecto.

Mecanismo

Para solicitar la revocatoria de mandato los peticionarios deben recolectar 30% de firmas de respaldo de los electores de la circunscripción a la que pertenece la autoridad.

Para ello, debe llevar a la persona a las oficinas del Tribunal Electoral, tanto la sede central como las regionales, para que firme.

En este sentido, el TE emitió el Decreto No.10 de 11 de julio de 2025, mediante el cual habilita a las oficinas de la circunscripción en la que se haya autorizado la revocatoria, para que acepten las firmas los días inhábiles, de fiesta o duelo nacional.

El periodo para recoger las firmas de respaldo a la revocatoria de mandato va desde 30 días, en el caso de circunscripciones con menos de 5 mil electores hasta cuatro meses en el caso de aquellas que posean más de 100 mil electores, como el caso de Arraiján y Panamá o algunos circuitos plurinominales.

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