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'Candidatura presidencial de Ricardo Martinelli subsiste'

Los fallos de la jurisdicción penal no tienen una aplicación automática en la jurisdicción electoral, aclara el abogado Luis Fuentes Montenegro.

Redacción / nacion.pa@epasa.com / @PanamaAmerica - Actualizado:

La existencia legal de la candidatura no se ve afectada por el fallo emitido en una jurisdicción penal. Foto: Epasa

La candidatura presidencial de Ricardo Martinelli subsiste desde el punto de vista jurídico, según afirmó el abogado Luis Fuentes Montenegro.

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Este sostiene que la existencia legal de la candidatura no se ve afectada por el fallo emitido en una jurisdicción penal, ya que ambas jurisdicciones, la penal y la electoral, son autónomas e independientes en sus respectivos ámbitos.

El abogado explica que los fallos de la jurisdicción penal no tienen una aplicación automática en la jurisdicción electoral, donde el Tribunal Electoral ostenta la máxima autoridad, no la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

En este contexto, se destaca que la candidatura de Ricardo Martinelli está consolidada dentro de la jurisdicción electoral. Sin embargo, para que el fallo de la Sala Penal de la CSJ tenga un impacto en la esfera electoral, debe someterse a un proceso legal dirigido por el Tribunal Electoral.

Este proceso permite la presentación de nuevos recursos y acciones dentro de la jurisdicción electoral, siempre que se considere que se vulneran garantías fundamentales a favor de Ricardo Martinelli. Por ende, a pesar del fallo de la sala penal de la CSJ, la candidatura de Ricardo Martinelli permanece firme desde el punto de vista jurídico.

Su estado legal solo cambiará si, tras un proceso y una decisión con efecto de cosa juzgada, el Tribunal Electoral declara lo contrario.

Así también lo ha dejado claro el propio Tribunal Electoral (TE) mediante un comunicado. 

La entidad rectora de los comisios electorales ha dejado claro que corresponderá a los fiscales administrativos electorales solicitar la inhabilitación de la candidatura conforme al Código Electoral y a los juzgados administrativos electorales pronunciarse sobre dicha solicitud.

Los anterior se sustenta en el numeral 9 del artículo 620 del Código Electoral y el numeral 10 del artículo 615, señaló el TE. 

"Es el Tribunal Electoral (TE) quien debe tomar una posición sobre la situación electoral del candidato presidencial de Realizando Metas y Alianza, Ricardo Martinelli", reiteraba ayer el abogado Sidney Sittón. 

Sittón citó la postura del Tribunal Electoral donde establece que "cuando se está en víspera de una elección no se puede truncar el proceso electoral". 

 

 

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