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Política / CNRE aprueba artículos sobre candidaturas por libre postulación

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Código Electoral / Diputados / Panamá / Parlacen / Tribunal Electoral

Panamá

CNRE aprueba artículos sobre candidaturas por libre postulación

Actualizado 2021/01/21 21:01:11
  • Redacción / nacion.pa@epasa.com / @panamaamerica

En la reunión de hoy, los comisionados de la CNRE aprobaron las modificaciones al artículo 301, que establece los mecanismos para la elección de las nóminas presidenciales.

La próxima reunión de la CNRE será este sábado 23 de enero desde las 9 de la mañana hasta la 1 de la tarde.

La próxima reunión de la CNRE será este sábado 23 de enero desde las 9 de la mañana hasta la 1 de la tarde.

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La Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE) continuó este jueves con las discusiones y aprobaciones del bloque seis referente a postulaciones,  libre postulación,  votación, entrega de credenciales y Diputados al Parlamento Centroamericano (Parlacen). 
 
En esta reunión  los comisionados de la CNRE aprobaron las modificaciones al artículo 301, que establece los mecanismos para la elección de las nóminas presidenciales:
 
1. Mediante elecciones primarias a su candidato presidencial y éste, una vez en firme su proclamación, designará al candidato a vicepresidente en un plazo de sesenta días calendario,  el cual debe ser ratificado por el Directorio Nacional del partido, dentro de las dos semanas siguientes a su designación.
 
2. Si hay alianza con otro u otros partidos, la nómina presidencial, que incluye al candidato a vicepresidente, debe ser, además, aprobada por la Convención o Congreso Nacional de los partidos aliados, dentro de los sesenta  días calendarios  siguientes a la fecha en que quede en firme la proclamación del candidato a la presidencia.
 
3. Los partidos con una membrecía menor a cien mil adherentes al 31 de enero del año anterior a las elecciones, escogerán a su candidato presidencial en una Convención o Congreso Nacional.
 
Si alguno de estos partidos  desea organizar  primarias para este cargo, deberá pagarle al Tribunal Electoral (TE)  la diferencia  entre el costo que se tendrá  presupuestado para la convención y el costo para organizar esta  elección  primaria.
 
Dentro de las modificaciones se incorporó un artículo nuevo, el 301-A concerniente a los mecanismos para la elección de los demás candidatos. En las circunscripciones plurinominales, el orden de los postulados en la boleta de votación, se determinará, en el orden descendente de votos obtenidos por cada candidato en la primaria o en la elección a cargo del organismo responsable de su postulación, considerando  lo establecido en el artículo 308 H.
 
Se adiciona en el Código Electoral el artículo 303-A referente a impugnaciones a postulaciones y proclamaciones en eventos internos partidarios. 

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En cuanto al tema de Libre Postulación se aprobó por  unanimidad  el artículo 308-A sobre los mecanismos para la postulación de candidatos por libre postulación. Cuando se trate de presidente de la Republica, diputados, alcaldes, representantes de corregimiento y concejales, serán postulados como candidatos los integrantes de las 3 nóminas que más firmas de respaldo hayan obtenido, siempre que superen el 2 % de los votos válidos emitidos en la última elección para el cargo y circunscripción de que se trate.
 
Para aspirar a ser reconocido como precandidato al respectivo cargo, se debe cumplir con los siguientes trámites: Presentar solicitud de reconocimiento como precandidato al cargo que se trate, entre el 1 de febrero y el 31 de marzo del año tras anterior al de las elecciones. Los interesados tendrán hasta el 30 de abril del año anterior al de las elecciones, para obtener una cantidad de firmas de respaldo equivalente al 2 % de los votos válidos emitidos en la última elección, según el cargo y circunscripción que corresponda. Además los requisitos para las firmas de respaldo. 
 
El TE propuso y fue aprobado adicionar al artículo 308 B relativo a la formulación  de candidaturas. Y el artículo 308-A-1 referente a las candidaturas por libre postulación, presentarán a su candidato vicepresidente, vicealcalde y suplentes  a más tardar en el mes de julio del año anterior a las elecciones generales en igualdad de condiciones con los partidos políticos.
 

Además se aprobaron los artículos  308-C  referente al rechazo de la solicitud  en caso de no cumplir con algún requisito legal; el artículo 308 D sobre la impugnación a la precandidatura; el artículo 308 E sobre la postulación por partido político de una candidatura por libre postulación  en circunscripciones uninominales.

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Los comisionados aprobaron en artículo 308 D-1 relativo  al estatuto  de un partido político  que disponga  que sus candidaturas a cargos de elección popular serán  escogidos por elecciones primarias , pero  con la posibilidad de que  se excluyan o reserven de las mismas  cargos para acordar alianzas  estas exclusiones o reservas no podrán exceder el 40% de los cargos que deben ir a primarias. Así como el artículo 304-A sobre postulaciones  complementarias.
 

Otro tema tratado fue el de la votación, entrega de credenciales y Diputados al PARLACEN en donde se aprobaron los artículos 359 sobre el contenido de la boleta de votación; el artículo 380  sobre el voto en circunscripciones uninominales; y el artículo 427 relativo a la entrega de credenciales.
 
 

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