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El Tribunal Electoral considera “hasta 10 puntos para descartar la firma de apoyo” a un candidato independiente

El candidato puede hacer campaña de su recogida de firmas en las redes sociales siempre que indique la el día, la hora y el lugar en su comunicación.

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El Tribunal Electoral considera “hasta 10 puntos para descartar la firma de apoyo” a un candidato independiente

El calendario marcado hacia las elecciones generales de 2019 sigue su curso. Con todas las primarias de los partidos celebradas y los candidatos escogidos, ahora falta conocer qué aspirantes de libre postulación concurrirán junto a ellos en los comicios de mayo. El Tribunal Electoral hará la publicación de esos candidatos independientes oficialmente reconocidos el 24 de enero, pero ellos y sus activistas tienen hasta el 5 de enero para presentar firmas de apoyo a su candidatura.

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¿Cómo es ese proceso de recolección de firmas? Osman Valdés, Director de Organización Electoral del Tribunal Electoral, explica que toda firma debe estar recogida en libros “que el Tribunal Electoral entrega a cada candidato” bajo criterios que garanticen la autenticidad de esa firma. “La persona que apoya al aspirante de libre postulación debe presentar su cédula y cumplimentar el libro con el número, el nombre y apellido, y la firma, que sea igual a la que tiene en su documento identificativo”, especifica Osman Valdés.

Los libros, “todos los que necesite el candidato, sin límite”, los suministra el propio Tribunal Electoral y “son utilizados por los candidatos a nivel nacional “7 días a la semana, 24 horas al

día” durante todo el período de recogida. “Donde el candidato o activista está autorizado a estar, puede recoger firmas: un estacionamiento, un bus, una universidad, una escuela, unaferia, una parada… realmente no existe ninguna norma que prohíba un lugar donde recoger firmas”, asegura el Director de Organización Electoral del Tribunal Electoral.

Solo publicitar la recolección de firmas Remarca, no obstante, que aunque mientras que esté en ese lugar puede tener sin problemas su propaganda para indicarle a la gente que está recogiendo firmas, “una vez se retire de allí, tiene que llevarse todo lo que conlleve ese tipo de promoción”.

Para evitar la confusión y no traspasar la delgada línea que existe entre la campaña de recogida de firmas y la campaña por el voto, desde el Tribunal Electoral se indica que cualquier tipo de comunicación respecto a esta recolección de firmas, tanto en la calle como en redes sociales, debe indicar el día, la hora y el lugar en el que el candidato o activista va a estar con los libros.

Una vez cumplimentados los libros, se regresan al Tribunal Electoral, ya sea a la Dirección General de Organización Electoral en el caso de los candidatos a presidente, o a la Dirección deOrganización Regional Correspondiente en el caso de diputados u otros cargos municipales.

Allí, un grupo de funcionarios que se han capacitado previamente para ello, inicia el proceso de validación de firmas a través de un “sistema informático que ayuda a comparar, por ejemplo, que se correspondan la cédula con el nombre, que no haya duplicidad de firmas o que la persona no haya apoyado anteriormente a otro candidato”.

Validación de la firma por similitudes En este sentido, toma especial importancia la validación de la firma, que debe ser lo más parecida a la que tiene registrada el Tribunal Electoral y se corresponde a la última cédula renovada por el ciudadano. “Aquí hay que especificar que es una validación por similitudes, no un peritaje, porque no se realiza una formación de peritos. Se confronta la firma del libro con la del sistema para que sean lo más parecidas posibles, siempre considerando que las firmas que se hacen en la calle no se realizanen las mejores condiciones: pueden ser firmas que se dan de pie, recostado, parados en alguna mesita, o en alguna silla”, explica Osman Valdés.

En ese proceso de verificación se pueden dar varios factores para descartar firmas. “Hay alrededor de una decena de causales que pueden invalidar una firma”, explica el Director de Organización Electoral del Tribunal Electoral. Entre esos motivos se encuentran el que el nombre y la cédula no coincidan una vez entrados al sistema, que la cédula corresponda a un menor de edad, aún no en situación de poder votar, o que corresponda a la de un extranjero, que legalmente tampoco puede votar. “Después también entramos en la validación, por ejemplo, de la residencia electoral, que afecta en el apoyo a cargos de diputados o demás representantes municipales”, recuerda Osman Valdés.

Otras causas que invalidan una firma son “que la persona ya hubiera firmado por otro candidato, ya que solo se puede apoyar a una persona para un mismo cargo”, sigue Valdés, o que, “como apuntábamos antes, la firma no se parezca a la que tiene registrado el sistema del Tribunal Electoral”, enfatiza.

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