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Política / Proponen en la Asamblea Nacional novedosa y ágil forma para el pago de millonaria deuda del Estado a proveedores

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Buen gobierno / Coronavirus en Panamá / Deudas / Panamá / Proveedores

Panamá

Proponen en la Asamblea Nacional novedosa y ágil forma para el pago de millonaria deuda del Estado a proveedores

Actualizado 2021/01/28 06:47:22
  • Redacción
  •   /  
  • nacion.pa@epasa.com
  •   /  
  • @panamaamerica

Reiteradamente, la dirigencia empresarial del país le exige al Gobierno el pago de compromisos atrasados, que rondan los $700 millones, para reactivar la economía y generar fuentes de empleo.

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La pandemia agudizó el problema económico del país y aumentó las tasas de desempleo a niveles históricos.

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El Estado tendría una nueva forma de pago de sus deudas a proveedores, si la Asamblea Nacional aprueba el proyecto de ley 462, que busca facilitar la cancelación de estas obligaciones.

Cifras de los gremios privados señalan que la deuda del Estado con sus proveedores estaría rondando los $700 millones.

Estos mismos gremios le exigen al Gobierno el pago de esta deuda atrasada para aliviar un poco la crisis económica que se deriva de la pandemia de covid-19 y para tratar de reactivar la economía, poniendo circulante en la economía.

El pasado martes, la Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional prohijó el proyecto 462 y creó una subcomisión que analizará la iniciativa.

El proyecto plantea que todas las entidades del Estado estarán autorizadas para certificar la existencia de deudas con sus proveedores de bienes, obras y servicios, que podrán ser negociadas por estos, mediante cesión a un fideicomiso debidamente regulado.

Agrega que esta transacción se haría sin recurso contra el proveedor, bajo descuento por pronto pago, para que respalden la emisión de valores comerciales a corto plazo, realizada por emisores nacionales y extranjeros, a través de una bolsa digital.

Destaca la iniciativa que "la certificación conlleva un compromiso irrevocable de pago, del monto certificado, en fecha fija e inamovible, la cual puede ser con cargo al presupuesto del Estado del siguiente año".'


Sin embargo, advierte que los valores comerciales regulados por la presente Ley, respaldados por cuentas por cobrar certificadas por las entidades del Estado, solamente podrán ser emitidos por entidades nacionales o extranjeras reconocidas y debidamente reguladas bajo la Ley nacional o extranjera.

No obstante, precisa que el sistema establecido en la presente ley solamente aplica en relación con cuentas o facturas que representan pagos totales o parciales, de bienes, obras o servicios ya recibidos, total o parcialmente, a satisfacción de la entidad del Estado que certifica la deuda.

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Añade que igualmente, no representa para el Estado ningún incremento de la deuda o cuenta por pagar, ni gastos de intereses, ni estructuración de deuda, bajo ningún concepto.

En caso de que se apruebe el proyecto, la certificación de las cuentas o facturas cedidas al Fideicomiso, la negociación de las cuentas o facturas ya certificadas por el Estado y los valores comerciales respaldados por estas, deberán ser realizadas en una plataforma digital o bolsa digital segura a la que se pueda acceder por internet.

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Líderes empresariales han reiterado al Gobierno que la mejor forma de reactivar la economía es pagando las deudas con los proveedores, creando un plan de recuperación económica a corto plazo, brindando incentivos a los pequeños empresarios y garantizándoles el acceso a líneas de crédito.

Precisamente, los empresarios le piden al Gobierno la creación de leyes creativas para tratar de revertir la crisis económica en el menor tiempo posible.

El artículo 4 destaca que la garantía de pago a los inversionistas institucionales, nacionales o extranjeros del valor comercial respaldado por la cuenta por cobrar recae solo en el Estado, por lo que el empresario puede descontar el pago de la bolsa digital.

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