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'A toda persona extraditada se le aplica el Principio de Especialidad'

Más allá de estar de acuerdo con que si el expresidente Ricardo Martinelli mantiene el Principio de Especialidad, juristas especialistas en derecho internacional consideran que la aplicación de la figura está claramente predefinida en convenios internacionales.

Redacción | nacion.pa@epasa.com | @panamaamerica - Actualizado:

Debate sobre la aplicación del Principio de Especialidad.

Las figuras jurídicas de la Extradición y el Principio de Especialidad se están aplicando en este momento en torno a una figura y no a lo que está predefinido en los acuerdos internacionales.

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Según abogados especialistas en derecho internacional,  cualquier interpretación contraria a  lo que se establecen en los convenios bilaterales, es una interpretación forzada al margen del derecho y contraria a lo que dice el derecho internacional público, incluso de conflicto de poder o político.

De acuerdo con los juristas, la norma es clara: Cuando una persona es extradita, el país que solicitó la persona extraditada se compromete a procesar a esa persona única y exclusivamente en función del delito por el cual fue extraditado.

"Cuando una persona es extraditada se le aplica el Principio de Especialidad, punto. Cualquier otra interpretación obedece a un criterio político o a cualquier otro criterio que muy poco tiene que ver con el respeto de la institucionalidad y con el respeto y salvaguarda de las instituciones".

Así lo expresó el abogado internacionalista, Luis Fuente Montenegro, quien es del criterio que el tema de la extradición entre Panamá y Estados Unidos es un tema convencional, un tema de derecho internacional público que está predefinido al margen de lo que diga cualquier otro jurista o cualquier otra persona.

"Las interpretaciones al margen de lo que tradicionalmente se ha entendido de las instituciones de la Extradición y del Principio de Especialidad es otra cosa... y que salvo en este momento histórico se le ha dado una interpretación al margen de lo que tradicionalmente la  doctrina siempre ha señalado sobre el principio de la especialidad en relación con la extradición.", agregó.

Fuente Montenegro aclaró que  su análisis no lo hace en función a la figura de  Ricardo Martinelli, sino en función de una institución que se llama extradición y de un principio que rige, nos guste o no, en esa institución es el Principio de Especialidad.

"Circunstancialmente, se le está aplicando  directamente a Ricardo Martinelli, pero se trata de una institución, que históricamente se le puede aplicar a cualquier otra persona. Cualquier otra interpretación es una interpretación forzada, al margen del derecho, contraria a lo que dice el derecho internacional público", dijo.

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El jurista explicó que una investigación en Panamá no depende de que la justicia de Estados Unidos señale o diga tal situación, porque se trata de jurisdicciones totalmente diferentes, pero aseguró que hay un tema mancomunado que es el tema de la extradición, el cual se regula mediante convenios que señalan de  forma categórica la aplicación del Principio de Especialidad.

Por su parte, el también  abogado  internacionalista, Julio Berrío, precisó que el Principio de Especialidad solo se pierde por la renuncia del extraditado.

"Ese es un principio que rige en el derecho internacional y en los tratados de extradición de los países, ya sean de carácter bilateral o multilaterales", destacó. 

Según Berrío, el expresidente Ricardo Martinelli mantiene el Principio de Especialidad y no puede ser juzgado por otros delitos no contemplados en el acuerdo de extradición.

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