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Tribunal Electoral establece periodo para publicar encuestas políticas

Con relación a las encuestas que se realicen a la salida del centro de votación el día de las elecciones, solo podrán divulgarse o publicarse a partir las 7:00 de la noche de ese día.

Redacción/ @PanamáAmerica - Actualizado:

La entidad emitió una modificación a los artículos 7 y 10 del Decreto 36 de 2018. Foto: Archivo

El Tribunal Electoral (TE) informó que a partir de la medianoche del jueves 2 de mayo de 2019, queda prohibida la publicación o divulgación, en cualquier medio de difusión (medios tradicionales y redes sociales), de estudios de opinión (encuestas o sondeos), formales o informales, relativos a las elecciones generales del 5 de mayo de 2019.

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Esto, luego de que la entidad emitió una modificación a los artículos 7 y 10 del Decreto 36 de 2018 que rige los estudios de opinión.

Con esta decisión, la institución acató el fallo emanado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que declaró inconstitucional el artículo 254 del Código Electoral, que prohibía la divulgación de encuestas políticas dentro de los veinte días calendario anteriores a las elecciones generales.

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Con relación a las encuestas que se realicen a la salida del centro de votación (exit polls) el día de las elecciones, solo podrán divulgarse o publicarse a partir las 7:00 de la noche de ese día.

"La modificación efectuada al artículo 128 del Decreto 12 dispone que solo se permitirá la publicación o divulgación de estudios, encuestas, análisis, pronósticos y similares con el fin de reflejar las preferencias políticas o electorales de la población,  a favor o en contra de determinados partidos o candidatos, en cualquier medio de difusión cuando la persona natural o jurídica que los realice haya sido aprobada por el Tribunal Electoral  y la ficha técnica respectiva se encuentre previamente inscrita en este, quedando sometidos a lo que dispone el Capítulo IV del Título V del Código Electoral.  Esta divulgación solo se permitirá hasta la medianoche del jueves 2 de mayo de 2019", detalla un comunicado del TE.

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En cuanto a la divulgación de sondeos en línea o informales, que lleven a cabo los medios de difusión, en las que se utilicen muestras estadísticamente no representativas, no se requerirá el registro establecido en el artículo 247 del Código Electoral, siempre que expresen de forma destacada que es un estudio no científico.

El TE también informó que cualquier declaración de triunfo que se dé a través medios de comunicación, con base en este tipo de información, será considerada un mecanismo de divulgación de encuesta y, por lo tanto, si son divulgadas antes de las 7:00 de la noche del día de las elecciones, se incurre en violación de la Ley.

Las violaciones a estas disposiciones serán sancionadas con multas de 25,000 dólares a 50,000 dólares conforme señala el artículo 495 del Código Electoral.

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