PANAMÁ
Rechazan impugnación a las elecciones para diputados en La Chorrera
Boris Barrios dijo que en los procesos sumarios de impugnación de elecciones, el impugnador debe probar las causales invocadas, acreditando hechos y pruebas.
- Eric Montenegro
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- - Actualizado: 09/6/2024 - 05:30 pm
El Juzgado Segundo Administrativo Electoral, rechazó por inadmisible la demanda de nulidad de la elección para el cargo de diputado en el circuito 14-4 de La Chorrera, provincia de Panamá Oeste, presentada por el excandidato Eliécer Montenegro, del Partido Revolucionario Democrático (PRD).
El rechazo de la demanda se debió a “defectos de forma” en el documento presentado por el abogado Gilberto Cruz Ríos, representante legal de Montenegro.
La decisión del Juzgado Segundo Administrativo Electoral deja en firme la proclamación de Yuzaida Marín y Lilia Batista, del Partido Realizando Metas (RM) y de Patsy Lee Rentería, del Partido Popular (PP) como diputadas del circuito 13-14.
Esta decisión deja el camino despejado para que las diputadas estén presentes en la instalación de la Asamblea Nacional el próximo 1 de julio, siempre y cuando Montenegro, actual representante de Barrio Balboa, La Chorrera, no apele.
El abogado de la diputada electa Patsy Lee Rentería, Boris Barrios, explicó que, en los procesos sumarios de impugnación de elecciones, el impugnador debe probar las causales invocadas, acreditando hechos y pruebas.
Por su parte, la diputada Yuzaida Marín del partido RM, dijo que, aun cuando el proceso tomó varios días en ser resuelto, confiaba en que el juzgado segundo estaba revisando minuciosamente la impugnación presentada.
Marín añadió que, en conjunto con sus colegas, Lilia Batista y Patsy Lee tienen programado realizar algunas reuniones para analizar la presentación en la Asamblea Nacional (AN) de proyectos de ley relacionados con el desarrollo del distrito.
Montenegro impugnó señalando como una de las principales causales la “alteración y errores en las actas”. Entre las inconsistencias observadas en al menos 47 mesas, según el abogado, está, por ejemplo, que una mesa abrió a las 6:30 a.m. y cerró a las 11:00 p.m., lo cual está fuera del margen de la ley.
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