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Sociedad / Aprueban en tercer debate el proyecto de Ley 215 de la Alerta Amber

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Panamá América Panamá América Martes 04 de Noviembre de 2025
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Alerta Amber / Asamblea Nacional / Menores de edad / Panamá

Panamá

Aprueban en tercer debate el proyecto de Ley 215 de la Alerta Amber

Actualizado 2025/04/30 17:04:26
  • Redacción / nacion.pa@epasa.com / @PanamaAmerica

Con  37 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones se aprobó la ley que procura mayor efectividad en la aplicación del sistema de Alerta Amber.

El proyecto de Ley 215 subroga la Ley 230 de 2021. Foto: Cortesía

El proyecto de Ley 215 subroga la Ley 230 de 2021. Foto: Cortesía

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El Pleno de la Asamblea Nacional aprobó en tercer debate el proyecto de Ley 215 que subroga la Ley 230 de 2021, que crea el Sistema de Alerta Amber.

Con  37 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones se aprobó la ley que actualiza y procura mayor efectividad en la aplicación del sistema de Alerta Amber en la difusión, búsqueda, localización y recuperación de menores de edad que se encuentren en situación de extravío, sustracción, desaparición o paradero desconocido. 

La abogada Lucy Córdoba, catalogó el día de hoy como histórico en honor a Aderlyn, Juan David, Luz Clarita, Mónica Serrano y todos esos niños que han desaparecido, además de 25 niños que en este momento no se sabe dónde están.

Córdoba manifestó que no sólo se aprobó la ley de Alerta Amber, sino también el aumento de las penas de los depredadores.

De acuerdo con la abogada, con la aprobación de esta ley Panamá se ha reivindicado con los niños del país. 

La nueva ley eleva a tema de Estado la gestión, coordinación y activación temprana de la Alerta Amber.

Además, crea un Consejo Directivo que será el órgano superior en la toma de decisión del Sistema Nacional de Alerta Amber y funcionará ad honorem y estará integrado por representantes de las instituciones públicas y organizaciones no gubernamentales.

También, se realizarán las coordinaciones necesarias para la colocación de carteles o rótulos físicos en las vías públicas y/u otros medios electrónicos, destinados primariamente a la emisión en bancos, centros de juego y entrenamiento para niños y niñas y adolescentes.

Incluye además a las terminales de buses, aeropuertos, puertos, metro, taxis, empresas con plataformas electrónicas de transporte de personas y cualquier otro espacio o medio de uso público en donde haya una alta confluencia de personas, para la colocación de carteles físicos y electrónicos en sus entradas y salidas, a fin de difundir la alerta.

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