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Sociedad / Aprueban en tercer debate programa de beneficios para jubilados y pensionados

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Asamblea Nacional / Beneficios / Jubilados / Panamá / Proyecto de ley

Panamá

Aprueban en tercer debate programa de beneficios para jubilados y pensionados

Publicado 2024/04/24 13:15:00
  • Redacción / nacion.pa@epasa.com / PanamaAmerica

Los jubilados y pensionados recibirán, anualmente, dos beneficios por un monto de $50.00 cada uno y uno por un monto de $40.00.

Pleno de la Asamblea Nacional aprobó en tercer debate el proyecto de Ley 964. Foto: Cortesía

Pleno de la Asamblea Nacional aprobó en tercer debate el proyecto de Ley 964. Foto: Cortesía

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El Pleno de la Asamblea Nacional aprobó en tercer debate el proyecto de Ley 964, que crea el Programa de Incentivos Permanentes para los Jubilados  y Pensionados del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y de Riesgos Profesionales de la Caja de Seguro Social (CSS).

La normativa establece que los jubilados y pensionados recibirán, anualmente, dos beneficios por un monto de $50.00 cada uno que deben hacerse  efectivos en abril y agosto, y uno por un monto de $40.00, que se hará efectivo durante el mes de diciembre.

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El diputado Javier Sucre, proponente de la ley, señaló que la iniciativa beneficiará a unos 318 mil jubilados y pensionados del país.

Sucre explicó que para pagar este dinero el proyecto de ley establece que se recaudará del 1.9% del litro de licor en la fabricación y la introducción al país de este producto, lo que garantiza los números necesarios para cubrir a los jubilados existentes y a los venideros en los próximos años. 

Por su parte, Guillermo Cortés, líder del movimiento Mundos, indicó que la aprobación del proyecto de ley en tercer debate es un gran logro y una justicia social que apenas inicia.

Agregó que van a seguir en esta lucha, ya que todavía falta el proyecto de modificación a la Ley 6 de los descuentos y otros proyectos más. 

Se informó que los desembolsos se harán efectivos el siguiente periodo de la entrada en vigencia fiscal, tales montos serán revisados cada dos años.

Estos podrán ser incrementados, pero no disminuidos y su reglamentación será dentro de los 30 días hábiles a su promulgación.

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