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Sociedad / Ley de Protección a la Primera Infancia redundará en beneficio del 18% de la población total del país

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Laurentino Cortizo / Niñez / Niños / Panamá

Sociedad

Ley de Protección a la Primera Infancia redundará en beneficio del 18% de la población total del país

Actualizado 2020/10/16 13:33:27
  • Redacción
  •   /  
  • nacion.pa@epasa.com
  •   /  
  • @panamaamerica

Esta nueva normativa precisa que la política del Estado dará prioridad a la mujer gestante, los primeros mil días del niño y la niña, su desarrollo infantil temprano y la inclusión temprana.

La ley fue sancionada ayer por el presidente de la República, Laurentino Cortizo.

La ley fue sancionada ayer por el presidente de la República, Laurentino Cortizo.

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La Ley de Protección Integral a la Primera Infancia y al Desarrollo Infantil Temprano, establece las bases y las directrices técnicas y de gestión intersectorial para el desarrollo de una política de Estado.

La Ley N° 171, que fue sancionada ayer por el presidente de la República, Laurentino Cortizo, redundará en beneficio del 18% de la población total del país, niños y niñas entre 0 a 8 años de edad.

De acuerdo con Cortizo, esta ley se traduce en desarrollo, economía competitiva, empleo, en vida y de oportunidades.

Esta nueva normativa  precisa que la política del Estado dará prioridad a la mujer gestante, los primeros mil días del niño y la niña, su desarrollo infantil temprano y la inclusión temprana.

Además se adopta la Ruta de Atención Integral a la Primera Infancia, en adelante RAIPI, a través de la cual el Estado deberá diseñar e implementar programas, políticas públicas y presupuestos permanentes, asignados para el reconocimiento y la protección integral de los derechos de los niños y niñas en la primera infancia.

Así mismo, el Estado velará por que el niño y la niña no sean separados de sus padres contra la voluntad de estos, excepto cuando, previa revisión judicial, se determine que tal separación tiene por objeto el interés superior del niño y su sano y adecuado desarrollo.

En materia de financiamiento, la norma dispone que para la ejecución efectiva de la RAIPI, el Estado dispondrá de la adecuada asignación de recursos presupuestarios y financieros suficientes a las instituciones involucradas.

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Para tal efecto, las instituciones responsables de la coordinación y ejecución de la RAIPI tienen el deber de incluir en la formulación de presupuestos, los fondos y las partidas presupuestarias para asegurar su gestión, el cumplimiento de las metas anuales y para procurar progresivamente los recursos para la primera infancia.

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