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Sociedad / Mala pagas no están cubiertos

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Mala pagas no están cubiertos

Publicado 2020/05/04 00:00:00
  • Redacción
  •   /  
  • nacion.pa@epasa.com
  •   /  
  • @PanamaAmerica

Miviot aclaró que quienes puedan pagar, deben hacerlo.

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Varias familias han sido desalojadas, a pesar de que no pueden pagar sus arriendos.

Varias familias han sido desalojadas, a pesar de que no pueden pagar sus arriendos.

 

La suspensión de los lanzamientos y desalojos de arrendatarios mientras dure la emergencia nacional decretada por el COVID-19, solo protege a quienes no pueden pagar y no a aquellos que sí están en condición de hacerlo, advirtió la ministra de Vivienda, Inés Samudio.

La titular reiteró que, de ninguna manera, esta medida se promulgó para fomentar el no pago de quienes sí pueden hacerlo.

Y recordó que el artículo 9 del Decreto Ejecutivo 145 de 1 de mayo de 2020 establece que el arrendatario que no haya sido afectado económicamente y no cumpla con su obligación de pago, será sancionado de acuerdo con la Ley 93 de 4 de octubre de 1973.

Esta norma contempla multas, cuyo monto dependerá del análisis de cada caso, penas de arresto de entre 30 y 90 días, o ambas sanciones.

Los arrendadores que consideren que sus inquilinos están aprovechando el Decreto Ejecutivo para no pagar, cuando sí pueden hacerlo, deben presentar su queja ante la Dirección General de Arrendamientos del Miviot.

Y los arrendatarios que estimen que se les quiere desalojar a pesar de la prohibición vigente deberán presentar su caso ante la misma institución presentando como pruebas la suspensión de su contrato laboral y si la empresa en la cual laboraba figura en la lista de aquellas que cerraron sus operaciones por órdenes del Ministerio de Salud (Minsa).'


"Ese Decreto Ejecutivo viene a aliviar la situación que vive el país y define las reglas para ayudar a la población. Ahora la entidad conocerá de los casos y seremos vigilantes para que se cumpla esta norma", dijo la ministra Samudio cuando se promulgó el Decreto Ejecutivo en la Gaceta Oficial, luego de la sanción del presidente Cortizo.

La ministra recordó que los estragos económicos provocados por la pandemia de COVID-19 ha imposibilitado el pago puntual del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, actividades comerciales, industrial, profesional y de docencia.

También reiteró que la norma prohíbe que se hagan aumentos en el canon de arrendamiento hasta dos meses después del levantamiento de la emergencia nacional.

Las diferencias que tengan arrendadores y arrendatarios pueden resolverse mediante mutuo acuerdo con la mediación del Miviot.

En las últimas semanas se han registrado casos de personas que denuncian haber sido desalojadas de los inmuebles que alquilan porque la situación económica les impide pagar sus obligaciones.

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Y ante esta situación, la ministra hizo un llamado a los jueces de paz y a la Policía Nacional para que atiendan cualquier requerimiento que hagan personas que sientan que son desalojadas injustamente.

De julio de 2019 a marzo de 2020, el Miviot tenía registrados 2 mil 234 contratos y prórrogas de arrendamientos habitacionales, comerciales, industriales y profesionales, y un sinnúmero de quejas y consultas referentes al tema.

 

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