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Sociedad / ¿Qué involucra permitir el 100% de aforo en restaurantes, estadios, bares, discotecas y bailes?

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Bares / Discotecas / Minsa / Panamá / restaurante

Panamá

¿Qué involucra permitir el 100% de aforo en restaurantes, estadios, bares, discotecas y bailes?

Publicado 2021/09/30 07:15:00
  • Redacción/nacion.pa@epasa.com/@panamaamerica

También estarán sujetos a este Decreto las bodas, cumpleaños, bautizos, quince años, conferencias, seminarios, exposiciones, ceremonias religiosas, o cultos , conciertos, eventos deportivos o recreativos, así como también los cines, teatros, museos, galerías, gimnasio, coliseos, estadios, parrilladas, cantinas, jardines, jorones, salas de bailes, actividades lúdicas, ya sea en sitios, locales e instalaciones abiertas o cerradas

El local que haga la solicitud deberá garantizar que todos los que acudan tienen su esquema de vacunas contra la covid-19 completo. Foto: Grupo Epasa

El local que haga la solicitud deberá garantizar que todos los que acudan tienen su esquema de vacunas contra la covid-19 completo. Foto: Grupo Epasa

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El Gobierno Nacional emitió este miércoles 29 de septiembre en Gaceta Oficial el Decreto Ejecutivo 852 mediante el cual se permitirá un aforo del 100% en diversos tipos de locales y actividades, siempre y cuando los ciudadanos cumplan con su esquema de vacunación completo.

Este decreto señala: “Se permitirá un aforo del cien por ciento (100%) de la capacidad de locales o instalaciones… bajo la condición de que las personas que acudan a ellas deben contar con su esquema de vacunación contra covid-19 completo con un mínimo de 14 días, lo cual debe comprobar mostrando la tarjeta de vacunación o el código QR establecido por la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG) para poder entrar”.

Se deja claro que están sujetas a este decreto actividades concurridas como bodas, cumpleaños, bautizos, quince años, conferencias, seminarios, exposiciones, ceremonias religiosas, o cultos , conciertos, eventos deportivos o recreativos, así como también los cines, teatros, museos, galerías, gimnasio, coliseos, estadios, restaurantes, parrilladas, bares, cantinas, jardines, jorones, discotecas, salas de bailes, actividades lúdicas, ya sea en sitios, locales e instalaciones abiertas o cerradas.

Quienes tengan interés en tener un aforo de 100% de la capacidad del local, deberá realizar la solicitud por escrito en la oficina regional del Ministerio de Salud (Minsa), la cual deberá contener información completa de la persona natural o jurídica del solicitante, su representante legal o la persona responsable, el protocolo que describa cómo serán implementadas las medidas de bioseguridad durante el evento, y la ubicación exacta del local o lugar donde se desarrollará.

Luego, la oficina regional del Minsa registrará los datos y emitirá una nota mediante la cual se autorizará la solicitud y se le hará entrega de una o más etiquetas adhesivas con la leyenda “100% vacunados” la cual deberá ser colocada en la entrada del local.

Agrega que en el  caso de los representantes legales de los locales comerciales, los responsables de las organizaciones o actividades concurridas que no realicen esta solicitud ante el Minsa, deberán limitar la presencia de las personas a un aforo de 50% de la capacidad del lugar, cumpliendo con el distanciamiento social entre las personas de al menos un metro.

De igual forma quienes no hagan dicha solicitud deben seguir las siguientes regulaciones:

-Se permitirán grupos de hasta ocho personas por mesa.

-Cada mesa estará separada de las otras por un mínimo de dos metros.

-Se deberá bailar dentro del área confinada por un mínimo de un metro.

-El servicio debe realizarse por mesa y no se permitirán servicios en barras.

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Destaca que las personas que realicen y participen de estas actividades, deben cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas en los Lineamientos Generales para el Retorno a la Normalidad.

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Además los empleadores de los establecimientos u organizaciones de estas actividades proveerán a sus trabajadores y participantes los insumos que correspondan para el cumplimiento de las medidas de bioseguridad.

En el caso de los meseros, estos  deberán tener mascarillas y careta facial.

Los asistentes que no estén consumiendo bebidas, alimentos o al alejarse de su mesa, deberán permanecer con sus mascarillas.

Además, tanto en los sitios con aforo de 100% como los de 50%, las personas que asistan y los trabajadores deberán llevar puesta la mascarilla y cumplir con todas las medidas de bioseguridad.

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Las autoridades dejan claro que con  la promulgación de este Decreto Ejecutivo se deroga toda disposición reglamentaria que le sea contraria y los funcionarios del Ministerio de Salud realizarán inspecciones aleatorias a los establecimientos comerciales o sitios donde se realicen actividades concurridas para comprobar el cumplimiento de los aforos y las medidas de bioseguridad.

En el caso que no se cumpla con lo dispuesto en este decreto, se ordenará el desalojo inmediato de las personas que allí se encuentren y se iniciará una investigación administrativa para determinar las responsabilidades que correspondan e imponer las sanciones de rigor.

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