Recomiendan modificaciones al proyecto de ley sobre protección de los derechos de la niñez y la adolescencia
Eduardo Leblanc propone que el artículo 211 establezca que la Defensoría del Pueblo contribuye a garantizar la protección de los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes con los mecanismos que tenga a su disposición.
Una modificación sobre las funciones de la Defensoría del Pueblo, dentro del proyecto de ley que establece el sistema de garantía y protección integral de los derechos de la niñez y la adolescencia, solicitó el Ombudsman Eduardo Leblanc.
En una nota enviada al presidente de la Asamblea Nacional, Crispiano Adames, Leblanc propone que el artículo 211 establezca que la Defensoría del Pueblo contribuye a garantizar la protección de los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes con los mecanismos que tenga a su disposición, frente a hechos y omisiones de las instituciones públicas y privadas.
Sumado a las funciones vinculadas a la promoción, vigencia, denuncia y defensa del cumplimiento de tales derechos.
De igual manera, sugiere que otra de las funciones sería: “vigilar la aplicación y cumplimiento del interés superior del niño”, de acuerdo con los términos de la Ley y en consideración de la adopción de medidas que impacten en su vida, desde diferentes índoles como administrativa y judicial.
En la misiva, también cita como función atender y asesorar a los niños, niñas y adolescentes panameños y extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, respecto a “reclamaciones y/u orientaciones sobre sus derechos humanos”.
Dentro de las funciones de la institución, también está “elaborar informe técnico anual que contenga el análisis de la situación en ejercicio y la satisfacción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, con recomendaciones y observaciones para la protección integral de los derechos humanos de la niñez y la adolescencia”.
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Esta función antecede a la relacionada a “elaborar su presupuesto anual con enfoque basado en los derechos humanos con priorización en los derechos humanos de la niñez y adolescencia de acuerdo con los principios y disposiciones de la presente Ley”.
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