Coronavirus en Panamá
¿Sabes para qué sirve un salvoconducto, quiénes están obligados a usarlo y la sanción por no portarlo?
El salvoconducto es un documento autorizado por las autoridades competentes que permite a una persona circular libremente en determinada región, sin que le represente una sanción o riesgo, cuando se toman medidas restrictivas de movilidad.
- Luis Ávila
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- - Actualizado: 31/3/2020 - 07:00 pm
Desde que las autoridades de salud declararon la cuarentena nacional por el aumento de casos confirmados y muertes a raíz del COVID-19 se tomaron una serie de acciones para la movilidad de las personas y trabajadores, que por fuerza mayor tienen que seguir desplazándose por el país.
Desde entonces, quellos trabajadores que se dediquen a actividades de suministro de productos, como lo son: enseres de primera necesidad, alimentos o personas que por el tipo de actividad que realizan y que necesitan circular, entre los que están: servidores públicos dedicados a atender la emergencia a nivel nacional, personal de salud, Metro de Panamá y Mi Bus, trabajadores del Canal de Panamá, colaboradores de la Empresa Nacional de Autopista (ENA), industria farmacéutica, empresas de limpieza,restaurantes con autoservicio, supermercados, sector agropecuario, plantas procesadoras, industria de generación de energía, gasolineras y transporte marítimo.
También pueden usar este documentos colaboradores de las empresa de telecomunicaciones, medios de comunicación, empresas de seguridad,abogados idoneos para defender a personas detenidas en el toque de queda, bancos, financieras, casas de empeño, cooperativas, calls center, funerarias, lavanderias que brinden servicio a instalaciones médico sanitaria, empresas dedicadas al mantenimiento de elevadores y empresas de tecnología que brindan servicios al Estado panameño.
Pero, ¿cómo funciona este documento, quiénes pueden usarlo, qué te permite hacer y qué pasa si una persona es sorprendida circulando sin portar el mismo?
El salvoconducto es un documento autorizado por las autoridades competentes que permite a una persona circular libremente en determinada región, sin que le represente una sanción o riesgo, cuando se toman medidas restrictivas de movilidad.
Ante la situación de salud generada por el COVID-19, el Gobierno Nacional promulgó decretos que establecen restricciones en ese sentido y establece el uso de salvoconductos.
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De acuerdo con el Ministerio de Comercio e Industrias, esté documento solo lo puede utilizar el personal de las empresas cuyas actividades económicas fueron exceptuadas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 507 del 24 de marzo de 2020 y la Fe de Errata.
En total son 34 las ocupaciones, instituciones y actividades que pueden usar este salvaconducto, entre las que están: el personal de los estamentos de seguridad del país, médicos, enfermeras, empresas farmacéuticas, industria, agroindustria, sector agrícola, personal de las empresas de seguridad, trabajadores del Canal de Panamá, banqueros, abogados, conductores del sector selectivo y colectivo, trabajadores del sector de transporte aéreo humanitario, colaboradores de los supermercados, motorizados de restaurantes que estén brindando servicio de comida para llevar, aseadores y farmacéuticos.
Este documento puede ser verificado por los agentes de la Policía Nacional, ya que entre los datos debe incluir el número telefónico de la organización.
Al momento de presentar el salvoconducto, el trabajador debe mostrar igualmente su cédula de identidad personal y el carné laboral.
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Pero, qué pasa si una persona es detenida sin contar con su salvoconducto. Quienes sean detenidos en esta condición serán sancionados por la autoridad competente, conforme a lo señalado en el artículo 8 del Decreto 507 del 24 de marzo de 2020.
Iván Ivaldi, secretario ejecutivo de la justicia comunitaria en el distrito de La Chorrera, explicó las sanciones por no portar el documento puede ser económica, e incluso, retenida hasta por 24 horas.
DESCARGAR: Decreto Ejecutivo 507, que amplia el toque de queda
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