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La indebida declaración de rebeldía contra Martinelli

La defensa del expresidente Ricardo Martinelli reaccionó ayer 23 de diciembre ante la decisión del Pleno de ordenar la detención preventiva contra del exmandatario.Se trata ...

Antonio Pérez M. (aperez@epasa.com) | @AntonioSaul27 - Publicado:

La defensa de Ricardo Martinelli ha presentado unos 16 recursos para advertir las nulidades en el proceso contra el exgobernante panameño. / Edwin Gonzalez

La defensa del expresidente Ricardo Martinelli reaccionó ayer 23 de diciembre ante la decisión del Pleno de ordenar la detención preventiva contra del exmandatario.

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Se trata de la presentación de un hábeas corpus preventivo, el cual fue interpuesto ante la Secretaría General del mismo pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para que se deje sin efecto la decisión que tomó este propio órgano colegiado.

El Pleno ordenó prisión preventiva contra Martinelli basado en una declaración de rebeldía que interpuso el magistrado Jerónimo Mejía, quien hace la labor de juez de garantía en el proceso sobre los pinchazos telefónicos que se le sigue al expresidente Ricardo Martinelli.

Sin embargo, en el hábeas corpus, la defensa de Martinelli, representada en parte por el abogado Rogelio Cruz, argumentó que la declaración de rebeldía es indebida porque además de no existir imputación, el exmandatario no tiene paradero desconocido.

Desde que se presentó el poder en este proceso, los abogados informaron el domicilio actual del expresidente, está en Miami, Florida, Estados Unidos.

El hábeas corpus se fundamenta en el artículo 237 del Código Procesal Penal, el cual establece que es necesario acreditar un hecho punible y la vinculación del imputado para que exista una orden de detención preventiva.

Estas dos figuras legales no aparecen establecidas en el proceso que hasta el momento se le sigue al expresidente Martinelli.

"Es evidente que el imputado pasa a ser acusado cuando es formalizada la acusación, lo que no ha ocurrido aún, porque la misma está suspendida por el incidente de objeción y porque el investigado no es imputado", destaca el hábeas corpus en uno de sus argumentos.

Y es que en el momento en que se presentó el escrito de acusación en audiencia oral del 11 de diciembre, el juez de garantía no definió este asunto debido a que el expresidente Martinelli no se encontraba en la sala.

La presencia de todas las partes en las audiencias es fundamental para la realización de los actos, es un principio en el Código Procesal Penal, explican abogados consultados.

En este escrito de hábeas corpus, el exprocurador Rogelio Cruz hace docencia al explicar que lo que procedía en todo caso, de haber sido imputado el investigado, era que se ordenara su conducción, conforme a lo que dispone el segundo párrafo del artículo 235 del Código Procesal Penal.

Jurisconsultos como el profesor Miguel Antonio Bernal cuestionan al fiscal de la causa Harry Díaz de haber presentado escrito de acusación contra Martinelli sin haber formulado imputación.

"Al magistrado Harry Díaz no le queda nada mal estudiar derecho procesal penal", dijo Bernal al calificar lo que considera los vicios de nulidad que se están cometiendo en el caso del expresdiente.

Por esta razón, Bernal dijo que no se subió al carro de solicitar una detención preventiva contra Martinelli.

Bernal, a través de su abogado Ángel Álvarez, había solicitado una orden de conducción, acción que le fue rechazada por el pleno de la Corte.

El argumento de los magistrados de la CSJ fue que la aprehensión debía ser desestimada porque ya había una declaratoria de rebeldía, la cual ha sido por su parte fuertemente cuestionada por la defensa.

Por ello, Bernal es de la idea que el proceso contra Martinelli va camino a la nulidad por los vicios que considera se han estado cometiendo en el proceso.

Acciones

En la sesión del Pleno durante el pasado 21 de diciembre, también se deliberó un recurso de inconstitucionalidad presentado por la defensa de Martinelli, la cual fue desestimada por los magistrados.

El argumento fue que la defensa de Martinelli solo debía presentar una acción en esta fase del proceso.

La defensa del exgober- nante panameño ha presentado 16 recursos durante este proceso, por lo que se consideran los vicios que se han cometido.

Ya son dos recursos de hábeas corpus preventivos, sumados a cinco solicitudes, tres advertencias de inconstitucionalidad y dos incidentes formulados por la defensa.

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