Principios de las Naciones Unidas a favor de las personas de edad
Publicado 1999/01/07 00:00:00
- REDACCION
El 16 de diciembre de 1991 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la resolución 46/91 que incluye los Principios de las Naciones Unidas a favor de las personas de edad para dar más vida a los años que se han agregado a la vida. Se exhortó a los gobiernos a que incorporasen estos principios en sus programas nacionales cuando fuera posible.
LAS PERSONAS DE EDAD DEBERAN:
Tener acceso a alimentación, agua, vivienda, vestimenta y atención de salud adecuados, mediante ingresos, apoyo de sus familias y de la comunidad y su propia autosuficiencia;
Tener la oportunidad de trabajar o de tener acceso a otras posibilidades de obtener ingresos;
Poder participar en la determinación de cuándo y en qué medida dejarán de desempeñar actividades laborales;
Tener acceso a programas educativos y de formación adecuados;
Tener la posibilidad de vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales y a sus capacidades en continuo cambio;
Poder residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible.
PARTICIPACION:
Las personas de edad deberán:
Permanecer integradas en la sociedad, participar activamente en la formulación y la aplicación de las políticas que afecten directamente a su bienestar y poder compartir sus conocimientos y habilidades con las generaciones más jóvenes;
Poder buscar y aprovechar oportunidades de prestar servicio a la comunidad y de trabajar como voluntarios en puestos apropiados a sus intereses y capacidades;
Poder formar movimientos o asociaciones de personas de edad avanzada.
CUIDADOS
Las personas de edad deberán:
Poder disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y la comunidad de conformidad con el sistema de valores culturales de cada sociedad.
Tener acceso a servicios de atención de salud que les ayuden a mantener o recuperar un nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional, así como a prevenir o retrasar la aparición de la enfermedad;
Tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado;
Tener acceso a medios apropiados de atención institucional que les proporcionen protección, rehabilitación y estímulo social y mental en un entorno humano y seguro;
Poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como de su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida.
AUTORREALIZACION
Las personas de edad deberán:
Deberán poder aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial;
Deberán tener acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad.
LAS PERSONAS DE EDAD DEBERAN:
Deberán poder vivir con dignidad y seguridad y verse libres de explotaciones y de malos tratos físicos o mentales;
Deberán recibir un trato digno, independientemente de la edad, sexo, raza o procedencia étnica, discapacidad y otras condiciones, y han de ser valoradas independientemente de su contribución económica.
(Fuente: Organización de las Naciones Unidas)
LAS PERSONAS DE EDAD DEBERAN:
Tener acceso a alimentación, agua, vivienda, vestimenta y atención de salud adecuados, mediante ingresos, apoyo de sus familias y de la comunidad y su propia autosuficiencia;
Tener la oportunidad de trabajar o de tener acceso a otras posibilidades de obtener ingresos;
Poder participar en la determinación de cuándo y en qué medida dejarán de desempeñar actividades laborales;
Tener acceso a programas educativos y de formación adecuados;
Tener la posibilidad de vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales y a sus capacidades en continuo cambio;
Poder residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible.
PARTICIPACION:
Las personas de edad deberán:
Permanecer integradas en la sociedad, participar activamente en la formulación y la aplicación de las políticas que afecten directamente a su bienestar y poder compartir sus conocimientos y habilidades con las generaciones más jóvenes;
Poder buscar y aprovechar oportunidades de prestar servicio a la comunidad y de trabajar como voluntarios en puestos apropiados a sus intereses y capacidades;
Poder formar movimientos o asociaciones de personas de edad avanzada.
CUIDADOS
Las personas de edad deberán:
Poder disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y la comunidad de conformidad con el sistema de valores culturales de cada sociedad.
Tener acceso a servicios de atención de salud que les ayuden a mantener o recuperar un nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional, así como a prevenir o retrasar la aparición de la enfermedad;
Tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado;
Tener acceso a medios apropiados de atención institucional que les proporcionen protección, rehabilitación y estímulo social y mental en un entorno humano y seguro;
Poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como de su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida.
AUTORREALIZACION
Las personas de edad deberán:
Deberán poder aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial;
Deberán tener acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad.
LAS PERSONAS DE EDAD DEBERAN:
Deberán poder vivir con dignidad y seguridad y verse libres de explotaciones y de malos tratos físicos o mentales;
Deberán recibir un trato digno, independientemente de la edad, sexo, raza o procedencia étnica, discapacidad y otras condiciones, y han de ser valoradas independientemente de su contribución económica.
(Fuente: Organización de las Naciones Unidas)
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