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Principios de las Naciones Unidas a favor de las personas de edad
REDACCION - Publicado:
El 16 de diciembre de 1991 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la resolución 46/91 que incluye los Principios de las Naciones Unidas a favor de las personas de edad para dar más vida a los años que se han agregado a la vida.Se exhortó a los gobiernos a que incorporasen estos principios en sus programas nacionales cuando fuera posible.LAS PERSONAS DE EDAD DEBERAN:Tener acceso a alimentación, agua, vivienda, vestimenta y atención de salud adecuados, mediante ingresos, apoyo de sus familias y de la comunidad y su propia autosuficiencia;Tener la oportunidad de trabajar o de tener acceso a otras posibilidades de obtener ingresos;Poder participar en la determinación de cuándo y en qué medida dejarán de desempeñar actividades laborales;Tener acceso a programas educativos y de formación adecuados;Tener la posibilidad de vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales y a sus capacidades en continuo cambio;Poder residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible.PARTICIPACION: Las personas de edad deberán:Permanecer integradas en la sociedad, participar activamente en la formulación y la aplicación de las políticas que afecten directamente a su bienestar y poder compartir sus conocimientos y habilidades con las generaciones más jóvenes;Poder buscar y aprovechar oportunidades de prestar servicio a la comunidad y de trabajar como voluntarios en puestos apropiados a sus intereses y capacidades;Poder formar movimientos o asociaciones de personas de edad avanzada.CUIDADOSLas personas de edad deberán:Poder disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y la comunidad de conformidad con el sistema de valores culturales de cada sociedad.Tener acceso a servicios de atención de salud que les ayuden a mantener o recuperar un nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional, así como a prevenir o retrasar la aparición de la enfermedad;Tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado;Tener acceso a medios apropiados de atención institucional que les proporcionen protección, rehabilitación y estímulo social y mental en un entorno humano y seguro;Poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como de su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida.AUTORREALIZACIONLas personas de edad deberán:Deberán poder aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial;Deberán tener acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad.LAS PERSONAS DE EDAD DEBERAN:Deberán poder vivir con dignidad y seguridad y verse libres de explotaciones y de malos tratos físicos o mentales;Deberán recibir un trato digno, independientemente de la edad, sexo, raza o procedencia étnica, discapacidad y otras condiciones, y han de ser valoradas independientemente de su contribución económica.(Fuente: Organización de las Naciones Unidas)