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La Policía Judicial

Por Eduardo J. Mitre Guerra - Publicado:
Con la democracia alcanzada luego de 1989 se instituye en Panamá la Policía Técnica Judicial (PTJ), a través de la Ley 16 de 9 de julio de 1991, como un cuerpo técnico y científico bajo la dependencia, dirección, vigilancia y control de la Procuraduría General de la Nación (PGN), con la misión de auxiliar al Órgano Judicial y al Ministerio Público en la investigación, enjuiciamiento y sanción de los delitos, autores y partícipes.

El propósito del proyecto, expresa la exposición de motivos, es la de reorganizar las competencias de la actual PTJ, segregando el Departamento de Investigaciones Criminales, el Departamento de Identificación Judicial y el Departamento de Adiestramiento para integrarlos a la Policía Nacional.

Según la legislación propuesta, el OIC estaría adscrito a la PGN y se encargaría de cumplir las órdenes del Ministerio Público para realizar diligencias preliminares o comisiones de investigación; iniciar la cadena de custodia con la Policía Nacional; y desarrollar exámenes, inspecciones y experticias científicas a través de profesionales nacionales e internacionales.

Por otro lado, la DIJ anexa a la Policía Nacional, tendría como funciones las siguientes: recibir denuncias, querellas y declaraciones; practicar diligencias ordenadas por el Ministerio Público y realizar la investigación preliminar; identificar, conducir y aprehender a las personas requeridas; custodiar en conjunto con la Policía Nacional los locales relacionados con el delito, así como cuidar y preservar los objetos, huellas, y demás elementos de prueba; comunicar los casos de muerte; y perseguir al delincuente sorprendido in fraganti.

Dentro de las características de estos organismos, se destaca en cuanto a la OIC, que su Director y Subdirector serán elegidos por el o la Procuradora General de la Nación, de una terna de candidatos presentada por un Consejo Técnico Evaluador.

Mientras que la DIJ, será dirigida por un Comisionado o Subcomisionado de la Policía Nacional, no obstante, sus miembros deberán acatar los mandatos del Ministerio Público durante la investigación penal, en cuyo caso no obedecerán la cadena de mando de la institución.

La dogmática forense ha reconocido que la "Policía Judicial" presta servicios al Poder Judicial y al Ministerio Público para la investigación de delitos y ejecución de sentencias.

En ciertos países su estructura está dentro del Poder Judicial, en otros pertenece al Poder Ejecutivo como parte de los estamentos de seguridad y defensa, y en casos como el nuestro, la -PTJ- luce una mixtura en su dependencia al Ministerio Público, y al Órgano Judicial; lo cual parece ocurrirá nuevamente con la promulgación del proyecto de ley, ya que por una parte se sujetará administrativamente a la Policía Nacional, y por la otra, a la PGN.

Colombia y Chile cuentan con la Policía Judicial agrupada dentro del Ministerio de Defensa y su modelo ha resultado.

En España, por ejemplo, dentro del Ministerio del Interior se encuentra la Dirección General de la Policía y de la Guardia Nacional, que se compone por el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil, lugar donde se localiza la Comisaría General de Policía Judicial.

En este caso, el Director General de la Policía, cuenta con rango de subsecretario, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Seguridad.

El Cuerpo Nacional de Policía es un instituto armado de naturaleza civil, que le compete a través de las Comisaría de Policía Judicial, la investigación y persecución de las infracciones supraterritoriales, especialmente en delitos de drogas, delincuencia organizada, delitos económicos, financieros, tecnológicos, y de control de juegos de azar; y con la Comisaría General de Policía Científica, la prestación de servicios periciales y de criminalística.

La Comisaría General de Policía Judicial, esta compuesta por distintas unidades especializadas en la persecución del delito, como son la Unidad de Droga y Crimen Organizado; la Unidad de Delincuencia Especializada y Violenta; la Unidad Central de Inteligencia Criminal; la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal; y la Unidad de Cooperación Policial Internacional.

En este país ibérico mediante la Ley Orgánica 2, 1986, es que nace el Cuerpo Nacional de Policía producto de la unificación de los Cuerpos Superior de Policía y la Policía Nacional, de manera que al darse tal homogenización y a fin de que no se dieran problemas de coordinación y mando, se estableció una escala por categorías debidamente separada.

A cada Escala le corresponde una determinada función que se ejerce con total independencia de las demás.

Así a la Escala Superior (comisarios principales y coronoles) le concierne la dirección, coordinación y supervisión de las unidades y los servicios policiales; a la Escala Ejecutiva (subcomisarios, capitanes e inspectores) le corresponde la actividad investigadora y de información; a la Escala de Subinspección (suboficiales) la responsabilidad de los subgrupos de unidades de seguridad ciudadana, información e investigación; y por último, a la Escala Básica (cabos y policías nacionales) se le han asignado funciones de prevención, vigilancia y mantenimiento de la seguridad ciudadana en general.

La averiguación del delito en etapa preliminar o la práctica de pericias científicas dentro de cualquier fase del proceso penal son diligencias que deben desarrollarse por personas especializadas y sobre todo independientes para que el resultado de su pericia sólo obedezca al mandato de su formación y experiencia.

Por tanto, conviene que el proyecto de Policía Judicial se ajuste a los nuevos lineamientos del sistema penal acusatorio que prontamente se implementará en Panamá, adecuando su estructura de manera que no se confundan las funciones de una u otra Dirección, la cadena de mando y su dependencia funcional y administrativa, ya que lo imperante es que funcione para la sociedad, y es que en palabras de Montesqueiu "Una cosa no es justa por el hecho de ser ley.

Debe ser ley porque es justa".

En definitiva, la PTJ así como todos los estamentos relacionados con la persecución y prevención de la criminalidad, las instituciones de administración de justicia que se ocupan del proceso penal (investigación y juzgamiento), y quienes legislan, deben considerar que de no asumirse una verdadera modernización con la actual propuesta, no se podrán afrontar adecuadamente los retos de la delincuencia que hoy por hoy se organiza y tecnifica más que nunca.

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