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65% de morosidad, alcanzan alquileres de residencias y comercios

Empresarios piden uso del fondo de asistencia habitacional para que los arrendadores puedan pagar la morosidad.

Yessika Valdés | yvaldes@epasa.com | @kasseyv - Publicado:

Los dueños de los alquileres han señalado que es muy difícil decir cuando termina el estado de emergencia y de cuantificar las pérdidas, pero si aseguró que los alquileres van a bajar y además habrá mucha desocupación.

El sector de arrendamientos de propiedades también sufrió un duro golpe dentro del estado de emergencia que vive el país. El gobierno obligó a los arrendatarios a no desalojar a sus inquilinos, aunque sus cuentas se atrasaran por un periodo definido hasta diciembre próximo.

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Esta decisión tomada por el Ejecutivo permitió que los arrendatarios perdieran hasta el 65% de sus entradas por alquileres tanto en la parte comercial como la residencial, así lo dio a conocer el presidente de la Asociación de Propietarios de Inmuebles (API), José Díaz.

La decisión tomada no permite distinguir entre inquilinos que si fueron afectados económicamente por la pandemia, perdiendo toda su capacidad de pagos, de los que solo se aprovechan del momento.

"Tenemos seis meses que no se reciben los pagos de los alquileres regularmente. Por ejemplo, en el segmento habitacional se recibe entre un 50% a 55% del pago y en la parte comercial es de 35% a 40%", señaló Díaz.

Díaz explicó que es muy difícil decir cuando termina el estado de emergencia y de cuantificar las pérdidas, pero si aseguró que los alquileres van a bajar y además habrá mucha desocupación.

"Hemos sugerido que los arrendatarios llegar a un acuerdo con los arrendadores porque los cánones no han sido condonados", manifestó.

Aclaró que las cifras dadas a conocer son un registro de los agremiados de API y no una estadística a nivel nacional.

Ayuda al Gobierno

Díaz manifestó que se le solicitó al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot) utilizar el fondo de asistencia habitacional para que se le haga préstamos a los arrendatarios afectados por la pandemia y éstos puedan pagar.

El fondo de asistencia habitacional que existe desde 1973 y fue creado mediante la Ley 93, surgió a través de la regulación de alquiler.

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Otro tema propuesto por los arrendadores es que haya una ventaja en el pago de impuesto. "No queremos que nos den un cheque, sino que nos den un tipo de ventaja para los pagos. Por ejemplo, todo el alquiler que no hemos recibido que nos den un crédito fiscal o cualquier alternativa que nos sirva de ayuda", añadió.

En este momento existe una incertidumbre sobre el cuál será la fecha para levantar el estado de emergencia.

"La fecha para permitir lanzamiento, según el decreto ejecutivo, es hasta que se levante el estado de emergencia y hasta dos meses después", expresó a Panamá América.

Modificación a la Ley 93

El presidente de API señaló que ante la posible modificación a la Ley 93, ellos habían propuesto derogarla. Sin embargo, el Miviot sostuvo que no se puede, por lo que se creó una comisión intergremial donde participa API, Convivienda, Acobir, Capac, la Cámara de Comercio e Industria y Agricultura, entre otros y de esta manera evitar una caída, ya que el mercado se va deprimir.

El Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial, Rogelio Paredes, explicó que la modificación a la ley de la ley 93 de 1973 sobre arrendamientos que promueve la entidad, no se trata de expropiación de tierras.

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De acuerdo con Paredes, se trata de una ley que tiene más de 40 años, y ante el dinamismo de las ciudades, requiere una actualización.

Paredes explicó que uno de los artículos que se busca modificar es el 9, que antes establecía que "ningún contrato de arrendamiento o la prórroga de él, podrá celebrarse por un término menor de tres años; el arrendatario tendrá derecho a que se le prorrogue, por igual término, en caso de que al vencerse el contrato estuviera al día en sus pagos", con la modificación quedaría de la siguiente manera: "ningún contrato de arrendamiento con un canon inferior o hasta la suma de $150 mensuales, o la prórroga de él, podrá celebrarse por un término menor de tres años; el arrendatario tendrá derecho a que se le prorrogue, por una sola vez, por igual término, en caso de que al vencerse el contrato estuviera al día en sus pagos".

Paredes indicó que se busca una mayor agilidad de arrendamiento en Panamá y que no es una ley en firme, sino que forma parte de una consulta con los gremios correspondientes.

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