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ACODECO: Más de 4 millones de ahorro lograron consumidores en validación de incrementos en el precio de viviendas

La entidad exhorta a los compradores de viviendas solicitar la validación previa, en los contratos que incluyan una cláusula de incremento en el precio de venta de la unidad inmobiliaria.

Redacción /economia.pa@epasa.com/ @panamaamerica - Actualizado:

ACODECO: Más de 4 millones de ahorro lograron consumidores en validación de incrementos en el precio de viviendas

Las quejas contra diversas inmobiliarias han ocupado el primer lugar en los casos atendidos por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco).

Es por ello, que desde el año 2013 a noviembre de este año, los compradores de viviendas nuevas han obtenido un ahorro de $4,825,743.02, a través del proceso de validación del cálculo de incremento de precios por alza en los costos de la construcción, que realiza la Acodeco.

Los agentes económicos, antes de notificar a los consumidores de posibles incrementos en mano de obra, materiales de construcción u otros costos, pueden presentar una validación previa, siempre y cuando los contratos incluyan dicha cláusula de incremento en el precio de venta de la unidad inmobiliaria.

Según informes de la entidad desde el año 2013 a noviembre de 2022, fueron notificados a la Unidad de Análisis de Aumento de Costos (UAAC) de la Acodeco, una cuantía total de $7,046,647.79 en incrementos de costos por distintos agentes económicos, de los cuales se validó el 32 % ($2,191,452.40), lo que produjo el ahorro mencionado anteriormente a los consumidores.   Se han atendido 1,348 expedientes.

Cabe mencionar que la Ley de Protección al Consumidor en el artículo 79, establece que los contratos deben plasmar el total de las sumas a pagar, así como los casos en que se podrán adoptar ajustes en el precio.  En caso de aumento de los costos de materiales de construcción, la Acodeco establecerá los parámetros y los procedimientos técnicos para verificar dichos ajustes.

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Además, el Decreto Ejecutivo 46 de 2009, en su artículo 43, menciona que a falta de determinación de los índices aplicables, el promitente vendedor podrá establecer un incremento hasta el tope pactado, siempre que sea proporcional al incremento efectivamente registrado, acompañándolo con las pruebas que acrediten el aumento, y de acuerdo a los términos establecidos en la presente Reglamentación y pactados en el contrato de promesa de compraventa, sujeto a la verificación de la Acodeco en caso de reclamos.

La entidad agregó que los derechos de los compradores de viviendas nuevas se mantienen vigentes, y para más información o consulta sobre los proyectos inmobiliarios validados por la Acodeco, se debe entrar a la página web  http://www.acodeco.gob.pa/acodeco/proyectos.php, trámite en línea, sector inmobiliario.

 

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