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Aduanas restringe la entrada de metales y piedras preciosas

Aduanas reglamentará la presente ley en un término no mayor a tres meses de ser promulgada la presente norma.

Redacción Economía | economia.pa@epasa.com | @PanamaAmerica - Publicado:

La Autoridad Nacional de Aduanas por conducto del Ministerio dela Presidencia reglamentará la presente ley en un término no mayor a tres meses de promulgada la presente norma.

Todo viajero nacional o extranjero al momento de su ingreso al país con dinero, valores, piedras y metales preciosos odocumentos negociables que supere la cuantía de 10 mil dólares tendrá que justificarlo, así quedó establecido en el proyecto de ley No. 623.

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El ministro de Economía y Finanzas, Héctor Alexander presentó ante la Comisión de Gobierno la iniciativa, la cual establece medidas en relación al ingreso al territorio nacional de dinero, valores, piedras o metales preciosos y documentos negociables en los controles aduaneros ubicados en las fronteras, aeropuertos, puertos y zonas francas.

La Autoridad Nacional de Aduanas por conducto del Ministerio dela Presidencia reglamentará la presente ley en un término no mayor a tres meses de promulgada la presente norma.

En el documento se sustenta que las autoridades aduaneras al momento de la entrada y salida del país de viajeros por nuestro territorio han comprobado un aumento significativo en la cantidad de valores que entran, si bien son declarados, no son debidamente justificados como de procedencia ilícita, con el agravante que en la actualidad no existe un procedimiento adecuado para la verificación aduanera inmediata y coordinada de los orígenes de dichos fondos para impedir que ingresen a la economía nacional.

Además detalla que las personas nacionales o extranjeras que egresan o ingresan en los controles aduaneros ubicados en las fronteras, aeropuertos, puertos y zonas francas que declaren sumas superiores a $10 mil o su equivalente en dólares americanos moneda de curso en los Estados Unidos de América, deberán presentar, si fuere el caso, la documentación física o digital, que sustente el origen de los dineros, valores, piedras o metales preciosos y documentos negociables que traen consigo y que esta coincida con lo declarado.

En el caso de pasajeros en tránsito, la Autoridad Nacional de Aduanas, solicitará la declaración jurada del viajero cuando indiciariamente existan elementos de información que recomienden suverificación.

En el proyecto también queda sustentando que la Autoridad Nacional de Aduanas regulará el contenido de dicho formulario.

El trámite administrativo contemplará los siguientes criterios de evaluación que serán aplicados por los funcionarios de la Autoridad Nacional de Aduanas al momento de realizar el procedimiento de verificación de la información establecida en la Declaración Jurada del Viajero: propiedad del dinero, valores, piedras o metales preciosos o documentos negociables; origen o naturaleza del dinero, valores, piedras o metales preciosos o documentos negociables; destino final del dinero, valores, piedras o metales preciosos o documentos negociables y tipo de moneda, valores, piedras o metales preciosos o documentos negociables que posea el viajero.

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En el caso de que el viajero en su declaración jurada escrita establezca que transporta dinero, valores, piedras o metales preciosos o documentos negociables en cantidad superior a los $10 mil se procederá a su verificación posterior correspondiente.

Una vez realizado éste trámite, la Autoridad Nacional de Aduanas, podrá retener los fondos declarados, por un término máximo de quince días hábiles, cuando a su juicio no se cumplan los criterios establecidos en el artículo anterior, remitiendo la información completa a la Unidad de Análisis Financiero y a la Secretaria Ejecutiva del Consejo de Seguridad Nacional o a cualquier instancia nacional o internacional quienes podrán proveer asistencia técnica con el fin de comprobar si los mismos están relacionados con los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

La Recomendación No.32 del GAFI, indica que los países tendrán que contar con medidas para detectar el transporte físico transfronterizo de dineros e instrumentos negociables, a través de un sistema de declaración y/o revelación, y que estos deben asegurar que sus autoridades competentes cuenten con la autoridad legal para detener o restringir la introducción de dineros o valores al portador sobre los que se sospecha una relación con el financiamiento del terrorismo, el blanqueo de capitales o delitos determinantes, que son declarados o revelados falsamente.

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