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Arrendatarios tendrán que presentar documentos que prueben afectación económica

Publican el Decreto Ejecutivo 411 del 31 de diciembre de 2020, que establece nuevos parámetros sobre los arrendamientos de bienes inmuebles.

Redacción | economia@epasa.com | @panamaamerica - Actualizado:

El decreto regula todo tipo de arrendamiento de bienes inmuebles.

El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot) estableció nuevos parámetros para la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles particulares destinados a habitación, establecimientos comerciales, uso profesional, actividades industriales y docentes.

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A través del Decreto Ejecutivo 411 del 31 de diciembre de 2020, se estableció que los arrendatarios que han sido afectados económicamente por la pandemia deberán presentar prueba de su afectación económica causada durante el Estado de Emergencia Nacional.

La normativa establece dos mecanismos. El primero a través de una declaración jurada ante un notario en la que se haga constar la disminución de sus ingresos, el cierre de negocios, la suspensión laboral o la terminación de la relación laboral.

El segundo sería mediante carta del empleador certificando la suspensión laboral o carta de despido, mutuo acuerdo de terminación de laboral o certificación de un contador público autorizado.

De esta forma, el arrendador podrá ejercer las acciones y demandas respectivas ante la jurisdicción administrativa y judicial competente para hacer efectivo sus derechos, en caso de que el arrendatario no esté afectado en sus ingresos. 

El arrendador y el arrendatario podrán llegar a un acuerdo de pago sobre los cánones de arrendamiento dejados de pagar, el cual tendrá una duración de hasta un máximo de dos años contados a partir de su firma.

El decreto ordena la suspensión del pago de los cánones de arrendamiento las cláusulas de incrementos y las relativas a intereses por mora de los contratos mientras dure la medida.

En el caso de los contratos que terminen durante el periodo en que se encuentra suspendida la medida de lanzamiento y desalojo, los mismos se extenderán manteniendo las mismas condiciones contractuales, por el periodo de la vigencia de este Decreto Ejecutivo 411.

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