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Economía / Asamblea aprobó pago de intereses por mora de décimo a jubilados

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Asamblea Nacional / Décimo tercer mes / Jubilados / Panamá

Panamá

Asamblea aprobó pago de intereses por mora de décimo a jubilados

Publicado 2022/08/11 00:00:00
  • Miriam Lasso
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Los diputados en el Pleno de la Asamblea Nacional instaron al presidente Laurentino Cortizo, de manera ipsofacta, sancionar la Ley en calidad de justicia social y deuda con los trabajadores.

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Diputados piden al Ministerio de Economía y Finanzas a buscar los fondos para el pago del CEPANIM. Foto: Archivos

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La Asamblea Nacional aprobó y puso en manos del Ejecutivo el Proyecto de Ley 727 que ordena el pago de los intereses por mora de la segunda partida del Décimo Tercer Mes durante los años 1972 a 1983 a los servidores públicos y trabajadores del sector privado que laboraron durante este periodo.

El Proyecto de Ley 727 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a programar los pagos de este interés por mora en base a una tasa de 3% por un periodo de 34 años correspondientes desde la retención de la segunda partida del décimo tercer mes del año 1983 hasta la promulgación de la Ley 15 de 2017 y que equivale a más $363 millones de dólares, señaló el diputado Abel Becker.

La herramienta legal establece que la Contraloría General de la República debe expedir documentos negociables de carácter nominativo, denominados Certificados de Pago Negociables por el Interés por Mora (CEPANIM).

Estos certificados no son gravables ni embargables y podrán ser transferidos por endoso, constituyéndose el cesionario en tenedor de este, detalló Becker.

El agente de pago del CEPANIM será el Banco Nacional de Panamá, el pago se hará en balboas y el vencimiento final será establecido por el Ministerio de Economía.

"Para lo que para algunos no es mucho dinero, para estas personas es un paliativo ante el alto costo de los alimentos y los medicamentos", señaló el diputado Jairo Salazar. "Muchos jubilados se han muerto esperando por este pago o por un aumento", indicó el diputado.

El proyecto de Ley establece que en el caso de fallecimiento del beneficiario, el mismo puede ser tramitado por el cónyuge sobreviviente que no estuviera separado de cuerpo o divorciado por sentencia firme o al conviviente en el caso de unión de hecho.'


?Fue aprobado en 3er debate, el Proyecto de Ley No.727; que ordena el pago de los intereses por mora como derecho derivado de la retención de la segunda partida del Xlll mes de los años 1972 a 1983.

Este proyecto de ley, hace justicia social a los adultos mayores, luego de muchos años de lucha de estas peticiones; son trabajadores que merecen ser reconocidos y que es justo que reciban sus pagos, afirman diputados.

La Ley 15 de 10 de abril de 2017, ordenó el pago de la segunda partida del Décimo Tercer Mes de los años 1972 a 1983 a los servidores públicos y trabajadores del sector privado que laboraron durante este periodo y establece la fuente de financiamiento.

Igualmente, si no existiera cónyuge sobreviviente o conviviente en el caso de unión de hecho, al hijo que compruebe que estaba a cargo del beneficiario; en tanto, en el caso de no existir hijo encargado, a todos los hijos sobrevivientes en partes iguales, indica el documento.

VEA TAMBIÉN: Promulgan en Gaceta Oficial descuento del 30% a 170 medicamentos de la lista de emergencia

Los diputados instaron al presidente de la República, Laurentino Cortizo, de manera ipsofacta, a sancionar la Ley en calidad de justicia social.

El diputado Juan Diego Vásquez reconoció como una ''lucha infranqueable, legítima y justa" las reclamaciones de los jubilados. Vásquez sostiene que se trata de un mensaje claro para la Asamblea Nacional para que comprenda que " lo que dignamente se ha ganado en derecho, fruto de esfuerzo y trabajo no deben ser objeto de luchas en las calles".

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Los diputados de la Asamblea Nacional resaltaron la lucha del dirigente Héctor Ávila y el grupo de jubilados de la Coordinadora Flecha que por más de tres décadas se mantuvieron en las calles para reclamar un derecho adquirido.

El CEPANIN puede ser empleado como garantía para el cumplimiento de cualquiera obligación o transacción bancaria; como garantía judicial, entre otros.

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