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Economía / Contribuyentes pueden beneficiarse de la moratoria a través de e-Tax 2.0

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Ciudad de Panamá / Dirección General de Ingresos / MEF

Contribuyentes pueden beneficiarse de la moratoria a través de e-Tax 2.0

Actualizado 2018/09/14 12:45:59
  • Clarissa Castillo
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  • clarissa.castillo@epasa.com
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La moratoria es sobre los recargos e intereses del impuesto de inmuebles, recargos y multas de tasa única y sobre la multa de reactivación de las sociedades y fundaciones de interés privado e intereses en el pago de las cuotas a la CSS.

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La DGI ha realizado actualizaciones al sistema

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Los contribuyentes pueden conocer su estado de cuenta y pagos adeudados, ingresando a la página web dgi.mef.gob.pa y luego al Sistema Informático Tributario e-Tax 2.0 ó también pueden verificar digitalmente a través de la DGI en Línea.

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La DGI ha realizado actualizaciones al sistema para que los contribuyentes con el número de Registro Único de Contribuyente (RUC) y su NIT; tengan acceso a su información tributaria, histórica y actualizada y así acogerse al beneficio de la moratoria.

Los contribuyentes deberán cancelar la totalidad de la deuda nominal morosa dentro del periodo que comprende la moratoria, por eso se insta a ingresar al sistema para programar sus pagos desde hoy, hasta el 31 de diciembre de 2018.

Beneficiarios de la moratoria

A esta moratoria aplican: propietarios de fincas que adeuden impuesto de inmuebles, sociedades anónimas y fundaciones de interés privado, que adeudan tasa única y tengan multa de reactivación de sociedades. Personas naturales que declaren honorarios por servicios profesionales y tengan moras en sus cuotas de CSS y morosos de la cuota obrero-patronal, empleadores con saldo moroso en la CSS.

Para el impuesto de inmuebles, la moratoria recaerá sobre los intereses y recargos generados por las propiedades y se aplicará de oficio la prescripción del impuesto de inmuebles a las propiedades que se acojan y cancelen el impuesto nominal moroso. '

La Ley 49 de 11 de septiembre de 2018, que modifica el Código Fiscal y la Ley 66 de 2017, sobre materia de impuesto de inmuebles y dicta otras disposiciones fue publicada en Gaceta Oficial No. 28610-B de 12 de septiembre de 2018.

En el caso particular de los contribuyentes que mantengan montos morosos producto de actualizaciones de valores catastrales, podrán concertar arreglo de pago, por el valor nominal por un periodo de seis meses a partir de la acogida a la moratoria, sin recargos ni intereses.

Además, se establece el periodo de moratoria para el pago de los recargos y multas  generadas por el no pago de la tasa única de sociedades y fundaciones de interés privado, constituidas y debidamente registradas en la República de Panamá. Esta moratoria incluye la multa de reactivación de las sociedades; siempre y cuando mantenga saldo nominal moroso antes de la entrada en vigencia de la Ley 49 de 11 de septiembre de 2018.

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Beneficio para deudores a la CSS

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La moratoria, se hace extensiva a los intereses para las obligaciones del pago de las cuotas de la CSS, generadas por la declaración de honorarios por servicios profesionales de las personas naturales independientes y por los trabajadores que además de sus salarios perciban honorarios.

Procedimientos

El proceso para saldar las obligaciones tributarias se ha simplificado. El contribuyente deberá ingresar Sistema Informático Tributario e-Tax 2.0, para conocer su estado de cuenta; acogerse a la moratoria, pagar mediante la boleta de pago múltiple electrónica, y utilizar el Manual de Usuario que se encuentra en la página web; si cancela el impuesto nominal podrá imprimir el Paz y Salvo. En el caso del impuesto de inmuebles, si la información no está en el sistema, se deberá actualizar el valor en la Autoridad Nacional de Tierras (ANATI).

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Se reitera a los contribuyentes que, los pagos pueden realizarse a través del Sistema Informático Tributario e-Tax 2.0 en el sitio web, dgi.mef.gob.pa, mediante la Boleta de Pago Múltiple Electrónica a través de tarjetas de débito y crédito, Visa y MasterCard. Igualmente, en los bancos recaudadores autorizados por la DGI con cheques, efectivo y a través de banca en línea, en las entidades financieras que brinden este servicio; y como siempre a través de cheques certificados, cheques de gerencia, con tarjetas de débito y crédito, en las cajas de la DGI a nivel nacional.


 

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