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Economía / Demandan por ilegal acuerdo de la Superintendencia de Bancos

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Corte Suprema de Justicia / Demanda / Ilegalidad / Injusticia / Sala Constitucional / Superintendencia de Bancos

Panamá

Demandan por ilegal acuerdo de la Superintendencia de Bancos

Actualizado 2023/04/28 07:50:20
  • Redacción
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  • economia@epasa.com
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  • PanamaAmerica

Directiva de la Superintendencia de Bancos emitió, el pasado 28 de marzo, un acuerdo instando a los bancos a tomar medidas en contra de sus propios accionistas

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Felipe Echandi Lacayo, presidente de la SBP.

Felipe Echandi Lacayo, presidente de la SBP.

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La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia entrará a resolver una demanda de ilegalidad y nulidad presentada contra el acuerdo N. 002-2023 aprobado por la junta directiva de la Superintendencia de Bancos, afectando los intereses de los accionistas de las entidades bancarias.

El abogado Leonardo Bedoya, quien presentó la demanda contencioso-administrativa de nulidad, señaló que se trata de un acuerdo de la Superintendencia de Bancos (SBP) que constituye un delito de desviación de poder fuera de la ley general de bancos y además atenta contra el derecho de propiedad, violando una serie de normas constitucionales.

Bedoya estableció como parte demandada al presidente de la junta directiva de la SBP, Felipe Echandi Lacayo, quien firmó el acuerdo N. 002-2023 que modifica y adiciona artículos en el Acuerdo de Gobierno Corporativo, en el cual se refiera a la integridad de los accionistas, miembros de la junta directiva, gerencia superior y personal clave de los bancos, ahora sujeto a una demanda por ilegalidad.

El recurso legal establece que la disposición demandada no señala, dentro de su contenido causal, parámetros o criterios objetivos, mediante los cuales la entidad bancaria determinará la integridad de los sujetos a que hace referencia, a quienes coloca en su mismo nivel, aun cuando su papel dentro de la entidad bancaria sea de naturaleza totalmente diferente, contrario a lo que establece la Ley Bancaria.

El abogado precisó que el acuerdo de la SB quebranta, en concepto de violación directa por omisión, los artículos 107 de la Ley bancaria, el artículo 417 del Código de Comercio, el artículo 34 de la ley 38 de 2000, y el 338 del Código Civil.

Adicionalmente, Bedoya señala que la SBP incurrió en acto administrativo irregular llamado desviación de poder. "Este concepto se origina al emitirse o celebrarse un acto administrativo con apariencia de estar ceñido a derecho, pero que se ha adoptado por motivos o para fines distintos a los señalados por la Ley", recalcó la demanda.

El acuerdo de la SBP insta a las entidades bancarias a que, a través de su junta directiva, entren a valorar la reputación y solvencia moral de los accionistas y, unilateralmente, les apliquen medidas, en abierta contradicción con lo que señala tanto el Código de Comercio, como la Ley 32 de 1927, sobre sociedades anónimas, respecto de los derechos de los accionistas, y el Código Civil, sobre propiedad.

Contrario a las disposiciones del acuerdo N. 002-2023, la demanda de nulidad insta a la SBP a actuar dentro del marco de la ley que regula la actividad.

El recurso señala que la Ley bancaria ya establece los criterios de remoción de los directores, dignatarios o ejecutivo cuando a criterio de la SBP hubiese mérito para ello, todo a través de la junta directiva de los bancos.

Mientras que en el caso de los accionistas la Ley bancaria establece su mecanismo de análisis en cuanto a su idoneidad y solvencia económica al momento de conceder la licencia bancaria y haciendo específica referencia a los accionistas principales, sostiene la demanda de nulidad contra el acuerdo de la SBP.

Bedoya indicó que en este aspecto se prueba de forma contundente como el acuerdo N. 002-2023 viola de manera directa el artículo 107 de la Ley Bancaria, ya que se insta a las entidades a tomar medidas en contra de los accionistas con base y a consideraciones subjetivas, soslayando que la Ley Bancaria establece taxativamente las causales para tomar medidas en contra de los directores o quien desempeñe gestiones gerenciales, dado que estos participan directamente en la operación del banco, mas no con respecto a los accionistas.

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El abogado también citó el artículo 417 del Código de Comercio que establece que tampoco la Asamblea de Accionistas podrá privar a los accionistas de sus derechos adquiridos ni imponerles, salvo lo dispuesto en el mismo código.

"Esta norma ha sido violada de manera directa, por omisión, por la autoridad demandada, pues desconoció su texto al establecer que las entidades bancarias deben tomar medidas en contra de los accionistas", dijo Bedoya, reiterando que la Ley bancaria solo da tal atribución respecto a los directivos, dignatarios o ejecutivos, sin referirse de alguna manera a los accionistas. Ello lleva a que el acuerdo de la SBP también incurra en el cargo de desviación de poder.

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