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Economía / DGI reitera que paz y salvo no será entregado a morosos

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DGI reitera que paz y salvo no será entregado a morosos

Actualizado 2016/07/27 10:06:46
  • Redacción Economía @PanamaAmerica

Si el contribuyente no está de acuerdo es necesario que verifique si está al día con las obligaciones registradas en el Registro Único del Contribuyente (RUC).

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Reglamentación del ISR dice que no se expedirá certificado cuando el contribuyente se encuentre en mora/Archivo.

Reglamentación del ISR dice que no se expedirá certificado cuando el contribuyente se encuentre en mora/Archivo.

La Dirección General de Ingresos (DGI) informó que ha recibido algunas quejas de los contribuyentes respecto a la expedición de certificaciones de paz y salvo, tras la implementación del nuevo Sistema Informático Tributario e-Tax2.0, que entró en operaciones el pasado 25 de julio. VEA TAMBIÉN:[DGI presenta el nuevo sistema informático tributario e-Tax 2.0].
 
Según la entidad el certificado de paz y salvo sólo se otorgará a las personas naturales o jurídicas que hayan cumplido en su totalidad las obligaciones derivadas de las disposiciones que regulan el Impuesto Sobre la Renta (ISR), conforme al artículo 740 del Código Fiscal.
 
La norma destaca que no se expedirá el certificado cuando el contribuyente se encuentre en mora con el Tesoro Nacional en el pago de cualquier partida del impuesto.
 
Mientras que el artículo 176 del Decreto Ejecutivo 170 de 1993, que reglamenta el ISR señala que no se expedirá certificado de paz y salvo cuando el contribuyente se encuentre en mora con el Tesoro Nacional y la Caja de Seguro Social, por concepto del ISR, tasa única, impuesto de aviso de operación de empresas, impuesto sobre la transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios, seguro educativo y las cuotas empleado-empleador y de riesgos profesionales.
 
Para autorizar la emisión de la certificación de paz y salvo, el Sistema Informático Tributario e-Tax2.0 verifica que el contribuyente esté al día con sus obligaciones tributarias, tales como fincas (impuesto de Inmuebles), personas naturales y jurídicas, y personas naturales extranjeras no residentes (impuesto sobre la Renta, tasa única, impuesto de aviso de operación de empresas, impuesto sobre la transferencia de bienes corporales muebles y prestación de servicio, así como seguro educativo).
 
En caso de no cumplir con alguna de estas obligaciones señaladas, la solicitud de certificación de paz y salvo será rechazada.

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Si el contribuyente no está de acuerdo con el rechazo del paz y salvo, es necesario que verifique si está al día con las obligaciones registradas en el Registro Único del Contribuyente (RUC).
 
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