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El próximo jueves 31 de marzo vence plazo para la declaración jurada de renta para persona jurídica

La administración tributaria, reitera a las personas jurídicas que por cualquier causa se encuentren impedidos para cumplir con la presentación de su declaración jurada de renta al 31 de marzo próximo, tendrán también oportunidad en esa misma fecha, de solicitar una prórroga hasta el 30 abril del 2022, de acuerdo al Código Fiscal.

Redacción/economia.pa@epasa.com/@panamaamerica - Actualizado:

La DGI les recuerda a los contribuyentes, que el impuesto complementario debe ser pagado a más tardar dentro de los tres meses siguientes al plazo de la presentación de la declaración jurada de renta. Foto: Grupo Epasa

Los contribuyentes tienen hasta el proximo jueves 31 de marzo para presentar la declaración jurada de renta.

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En ese sentido la Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), comunica a los contribuyentes del país, que la declaración jurada del impuesto sobre la Renta correspondiente al año 2021 para persona jurídica y Zona Libre, vence en esa fecha.

La administración tributaria, reitera a las personas jurídicas que por cualquier causa se encuentren impedidos para cumplir con la presentación de su declaración jurada de renta al 31 de marzo próximo, tendrán también oportunidad en esa misma fecha, de solicitar una prórroga hasta el 30 abril del 2022, de acuerdo al Código Fiscal.

Se deja claro que los contribuyentes que van a presentar su declaración del impuesto sobre la renta, así como la cuota correspondiente de la Caja de Seguro Social, deberán pagar la totalidad del impuesto causado a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al período fiscal.

En el caso  del impuesto estimado de renta y seguro educativo debe pagarse de contado o en tres partidas iguales a más tardar el 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre del presente año.

La DGI les recuerda a los contribuyentes, que el impuesto complementario debe ser pagado a más tardar dentro de los tres meses siguientes al plazo de la presentación de la declaración jurada de renta.

Las personas jurídicas con ingresos gravables superiores a un millón quinientos mil dólares anuales, podrán solicitar la no aplicación del Cálculo Alterno de Impuesto sobre la Renta (CAIR) siempre que del pago del tributo bajo el método alterno resulte en pérdida, o cuando la tasa efectiva sea superior al 25%.

Presentada la declaración jurada, el contribuyente cuenta con cinco días para formalizar la solicitud a fin de evitar se liquide el tributo conforme al método Cair.

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