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MEF presenta proyecto de ley que extiende alivio tributario hasta el 31 de julio de 2021

Las medidas aprobadas por el Consejo de Gabinete y presentadas ante la Asamblea Nacional, permitirán la extensión del plazo hasta el 31 de julio de 2021, en lo concerniente al pago de los impuestos morosos al 31 de diciembre de 2020.

Redacción | nacion.pa@epasa.com | @panamaamerica - Actualizado:

Este nuevo proceso permite la celebración de arreglos de pagos hasta el 31 de julio de 2021, al abonar el 25% del impuesto nominal adeudado. Foto: Archivo

El viceministro de Economía y Finanzas, Jorge Luis Almengor, presentó ante la Asamblea Nacional, el proyecto de extensión de la Amnistía Tributaria y otros alivios como la ley de Pronto Pago, en favor de los contribuyentes que, como consecuencia de la pandemia, no pudieron aprovechar estos beneficios, que vencieron recientemente. Las medidas aprobadas por el Consejo de Gabinete y presentadas ante la Asamblea Nacional, permitirán la extensión del plazo hasta el 31 de julio de 2021, en lo concerniente al pago de los impuestos morosos al 31 de diciembre de 2020, con la condonación del 85% de intereses, recargos y multas. Este nuevo proceso permite la celebración de arreglos de pagos hasta el 31 de julio de 2021, al abonar el 25% del impuesto nominal adeudado, con un plazo extendido para pagar hasta el 31 de diciembre de 2021. De igual manera, los arreglos de pago que hayan sido celebrados bajo las leyes de amnistía anteriores podrán ser cancelados al 31 de diciembre de 2021. La nueva propuesta que se presenta a consideración de los diputados incluye artículos orientados a apuntalar una reactivación económica progresiva, otorgando un descuento de 5% en el monto a pagar en impuesto sobre la renta o impuesto estimado correspondiente al periodo fiscal 2020, a aquellos contribuyentes que tengan una renta bruta menor a $ 2.5 millones y que paguen dentro de los 4 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley. De igual manera, se permitirá que los contribuyentes jurídicos o empresas puedan capitalizar ganancias retenidas en cualquier periodo fiscal subsiguiente, permitiéndoles contar con mayor liquidez y capital de trabajo. Por otro lado, para aquellos casos que no se encuentren dentro del giro ordinario de negocios, se modificó la aplicación del impuesto de ganancia de capital para transferencias de bienes inmuebles, permitiendo aplicar de manera opcional el cálculo del impuesto sobre el valor de la transacción o sobre la ganancia neta generada. La ley dará una extensión hasta el 31 de julio de 2021 para presentar ciertos informes y declaraciones omisas que debieron presentarse al 31 de diciembre de 2020, condonando el 50% de la multa que genera esta presentación tardía, siempre que se pague el 50% restante antes del 31 de diciembre de 2021.

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VEA TAMBIÉN Pago del PASE-U, a través de la cédula juvenil, se mantendrá para este año De igual forma, todos aquellos contribuyentes que tengan ciertas multas establecidas en el sistema e-Tax 2.0, pueden cancelar el 50% de dicha multa al 31 de diciembre de 2021 y se condona el 50% restante.

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