Panamá
Nuevos precios del combustible a partir del 6 de octubre
La gasolina de 95 octanos tendrá un costo por litro de $1.123, lo que se traduce en $4.25 por galón, lo que significa que su costo bajará 14 centavos.
- Redacción/ [email protected] / @PanamaAmerica
- - Actualizado: 05/10/2023 - 12:30 pm
A partir de este viernes 6 de octubre, se fijarán los nuevos precios máximos de venta de los combustibles en Panamá, según lo establecido en la Resolución N.° MIPRE-2023-0039560, publicada este miércoles en la Gaceta Oficial No. 29882-B.
Los precios oficiales del combustible en Panamá presentarán una leve baja de entre $0.04 a $0.05 centavos en las gasolinas de 95 y 91 octanos, mientras que el diésel, bajará a B/. 0.01 centavo.
La gasolina de 95 octanos tendrá un costo por litro de $1.123, lo que se traduce en $4.25 por galón, lo que significa que su costo bajará 14 centavos, ya que el precio actual por galón es de $4.398.
Por su parte, el litro de 91 octanos quedará en $1.043, es decir, $3.95 el galón.
Lo que se traduce en una disminución de 19 centavos, pues actualmente está en $4.140.
El precio del litro diésel libre de azufre fue fijado en $1.091 o $4.129 por cada galón.
Lo que significa una rebaja de 3 centavos, todavía se mantiene en $4.159
Estos nuevos precios empezarán a regir desde las 6:00 de la mañana de este viernes y estarán vigentes hasta las 5:59 a.m. del 20 de octubre de 2023.
El pasado 12 de septiembre el Gobierno Nacional aprobó extender hasta el 15 de octubre próximo, el precio del galón de combustible solidario a B/.3.25 para la gasolina de 91 octanos y el diésel.
Mediante Decreto Ejecutivo No.123 de 11 de mayo de 2023, se resolvió regular por seis (6) meses, prorrogables, los precios máximos de venta al público de algunos combustibles líquidos en la República de Panamá.
El Decreto Ejecutivo citado, autorizó a la Secretaría Nacional de Energía para que determine, en cada ocasión, mediante resolución de mero cumplimiento, los precios máximos de venta al público específicos de cada combustible en cada localidad, y además, para que actualice cada catorce (14) días calendario dichos precios en función de las variaciones que experimenten los precios de paridad de importación respectivos y de la estimación de los costos de fletes y márgenes razonables de comercialización para cada combustible.
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