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Economía / A partir del 1 de enero los trabajadores con contratos suspendidos deberán ser reintegrados de forma gradual

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Coronavirus / Coronavirus en Panamá / COVID-19 / Economía / Panamá / Pandemia / Reactivar / suspensión de contratos

Panamá

A partir del 1 de enero los trabajadores con contratos suspendidos deberán ser reintegrados de forma gradual

Actualizado 2020/12/15 19:16:59
  • Yessika Valdes
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Con la reactivación, serán reintegrados un 20% del total de los trabajadores de la empresa y a partir del segundo mes y en el término de hasta tres meses, el empleador estará obligado a reintegrar de forma gradual , mes a mes a los trabajadores que continúen con contratos suspendido.

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El Gobierno Nacional a través del Decreto Ejecutivo No. 229 estableció que a partir del 1 de enero de 2021 los trabajadores con contratos suspendidos deberán ser reintegrados a sus puestos de trabajo de manera gradual.

VEA GACETA OFICIAL

El documento que ya fue publicado en Gaceta Oficial  en su artículo 2 establece que una vez se reactiven las actividades económicas de las empresas, los trabajadores serán reintegrados gradualmente de la siguiente forma: con la reactivación, serán reintegrados un 20% del total de los trabajadores de la empresa y a partir del segundo mes y en el término de hasta tres meses, el empleador estará obligado a reintegrar de forma gradual , mes a mes a los trabajadores que continúen con contratos suspendidos.

Además señala que las empresas que se mantengan cerradas por disposición de la autoridad sanitaria a solicitar la prórroga de la suspensión de los efectos de los contratos al 100% de sus trabajadores por fuerza mayor o caso fortuito, mientras mantenga vigente dicha orden.

En el artículo 3 se determina que las empresas que formen parte del sector primario de la economía, que hayan sido autorizadas para reiniciar sus actividades económicas antesde la vigencia del Decreto Ejecutivo y mantengan trabajadores con contrato suspendido hasta el 31 de diciembre de 2020, los reintegrarán a partir del 1 de enero en la siguiente forma:

*Durante el primer mes, serán reintegrados un mínimo del 50% del total de los trabajadores suspendidos en el mes anterior;

*Durante el segundo mes, serán reintegrados un mínimo del 70% del total de los trabajadores suspendidos al mes anterior;

*Al inicio del tercer, se reintegrará el resto de los trabajadores a sus puestos de trabajo.

En el artículo dice que las empresas que forman parte del sector secundario de la economía, que hayan sido autorizadas para reiniciar sus actividades económicas antes de la vigencia del decreto en mención reintegrarán a sus trabajadores a partir del mes de enero de 2021 en la siguiente forma:

*Durante el primer mes, serán reintegros un mínimo del 20% del total de los trabajadores suspendidos el mes anterior

*Durante el segundo mes serán reintegros un mínimo del 30% del total de los trabajadores suspendidos el mes anterior

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*Durante el segundo mes serán reintegros un mínimo del 30% del total de los trabajadores suspendidos el mes anterior

Las empresas que conforman el sector terciario de la economía, que hayan sido autorizadas para reiniciar sus actividades económicas antes de la vigencia del decreto en mención reintegrarán a sus trabajadores a partir del mes de enero de 2021 en la siguiente forma:

*Durante el primer mes, serán reintegros un mínimo del 25% del total de los trabajadores suspendidos el mes anterior

*Durante el segundo mes serán reintegros un mínimo del 25% del total de los trabajadores suspendidos el mes anterior

*Durante el tercer mes serán reintegros un mínimo del 30% del total de los trabajadores suspendidos el mes anterior

*Durante el cuarto mes serán reintegros un mínimo del 30% del total de los trabajadores suspendidos el mes anterior

*Durante el quinto mes serán reintegros un mínimo del 20% del total de los trabajadores suspendidos el mes anterior

Al inicio del sexto mes, se reintegrará el resto de los trabajadores a sus puestos de trabajo.

VEA TAMBIÉN: Canal de Panamá entrega aportes al Tesoro Nacional por mil 824 millones de dólares

La solicitud de prórroga de la suspensión de los efectos de los contratos de trabajo deberá contener los siguientes requisitos: memorial de solicitud de prórroga, copia del proveído o solicitud anterior, planilla de la Caja de Seguro Social del mes anterior a la solicitud, aviso de operaciones o certificación pública que demuestre la existencia de la empresa.

El Ministerio de Trabajo podrá solicitar información adicional al peticionario en caso de considerarlo necesario.

Los contratos de trabajo que hayan sido reactivados no podrán ser objeto de suspensión nuevamente.

A la fecha 103 mil han sido reactivados y quedan suspendidos cerca de 178 mil trabajadores, según el Mitradel.

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