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Periodo para declaración del Impuesto sobre la Renta del año 2020 vence el próximo 31 de marzo de 2021

Si las personas naturales no pueden cumplir con su obligación de presentar su declaración jurada de renta al 15 de marzo, la DGI les informa que tendrán hasta ese mismo día para solicitar a la institución una prórroga.

Redacción | economia@eppasa.com | @panamaamerica - Actualizado:

Dirección General de Ingresos

La Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) comunica a los contribuyentes del país, que la declaración del Impuesto sobre la Renta correspondiente al año 2020 para personas naturales vence el próximo 15 de marzo, y para personas jurídicas y Zona Libre el 31 de marzo de 2021.

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Si las personas naturales no pueden cumplir con su obligación de presentar su declaración jurada de renta al 15 de marzo, la DGI les informa que tendrán hasta ese mismo día para solicitar a la institución una prórroga, la cual vence el 15 de abril de 2021.

En cuanto a las personas jurídicas que por cualquier causa se encuentren impedidos para cumplir con la presentación de su declaración jurada de renta al 31 de marzo próximo,
tendrán también oportunidad en esa misma fecha de solicitar una prórroga hasta el 30 abril del 2021.

Los contribuyentes que van a presentar su declaración del impuesto sobre la renta, así como la cuota correspondiente de la Caja de Seguro Social, deberán pagar la totalidad del
impuesto causado a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al período fiscal.

En tanto, el impuesto estimado de renta y seguro educativo debe pagarse de contado o en tres partidas iguales a más tardar el 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre del presente año.

El ente recaudador de los tributos públicos les recuerda a los contribuyentes que el impuesto complementario debe ser pagado a más tardar dentro de los tres meses
siguientes al plazo de la presentación de la declaración jurada de renta.

Por otro lado, las personas jurídicas con ingresos gravables superiores a un millón quinientos mil (1,500,000,00) dólares anuales, podrán solicitar la no aplicación del
Cálculo Alterno de impuesto sobre la renta (CAIR) siempre que del pago del tributo bajo el método alterno resulte en pérdida, o cuando la tasa efectiva sea superior al 25%.

Presentada la declaración jurada, el contribuyente cuenta con cinco días para formalizar la solicitud a fin de evitar se liquide el tributo conforme al método Cair, informó la DGI.

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