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Revés en la licitación forzada de la CSS para desechos hospitalarios

Enrique Lau Cortés, director de la CSS, ordenó anular parcialmente el informe para el contrato de recolección de los desechos hospitalarios.

Luis Miguel Ávila | luis.avila@epasa.com | @lavila15 - Actualizado:

Se ordenó hacer un nuevo análisis a las propuestas presentadas para este contrato de recolección de la basura hospitalaria. Archivo

La licitación para la contratación del servicio de tratamiento de la basura hospitalaria de la Caja de Seguro Social (CSS) de Panamá, fue anulada de forma parcial por parte de la comisión evaluadora de este proceso.

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La mañana de ayer, la comisión evaluadora ordenó anular dicho informe y solicitó un nuevo análisis de las propuestas presentadas por los proponentes en el acto para la gestión de los desechos peligrosos hospitalarios de las instalaciones de la CSS.

La decisión fue tomada por el director de la CSS, Enrique Lau Cortés, luego de que Gilberto Mallol Tamayo, representante legal de la sociedad Servicios Tecnológicos de Incineración, presentó observaciones al informe de la comisión evaluadora del acto público convocado para este servicio de recolección.

De acuerdo con Mallol, el pasado 15 de mayo de 2024, se público en el portal de Panamá Compra el informe de está comisión evaluadora, estableciendo que la empresa Servicios Tecnológicos de Incineración no cumplía con los requisitos mínimos obligatorios para ser evaluada conforme a los criterios establecidos en el pliego de cargos, algo con lo que no están de acuerdo.

La comisión evaluadora había recomendado a las empresas Pumper e ILSE para hacerse de un contrato de 41 millones de dólares por los próximos 5 años y brindar este servicio.

La Caja de Seguro Social también ordenó un nuevo análisis parcial de las propuestas recibidas mediante la misma comisión para que realice un nuevo informe para dicho acto.

Igualmente, se ordenó publicar dicha resolución para la confección de un nuevo informe en el portal de Panamá Compra, durante dos días hábiles, para efecto de su notificación a los interesados.

También se advirtió que la comisión evaluadora tendrá un plazo no mayor de cinco (5) días, una vez reciba el expediente, para emitir un nuevo informe.

Además, dicha comisión contará con una sola prórroga de cinco días hábiles, cuando la complejidad del acto así lo amerite.

Hay que recordar que dentro de las observaciones que Gilberto Mallol Tamayo hizo a este informe, señaló que la empresa ILSE incumplió en cuanto al paz y salvo de la CSS y el permiso sanitario de operaciones, requisitos mínimos obligatorios que deben presentar los proponentes.

Además, agregó que haciendo una simple revisión de la documentación aportada por la empresa Servicios, Ingeniería y Construcción, Arom S.A., miembro del consorcio ILSE, se puede observar que se aportó una certificación de paz y salvo de empleador con cese de operaciones.

Documento que no cumple con las condiciones exigidas, con el agravante que la comisión evaluadora pretende recomendar a la entidad que adjudique tres renglones de este acto aun proponente que aporto una certificación en cese de operaciones, es decir, que no está operando comercialmente.

Destacó que como requisito no subsanable, esta la aportación del respectivo permiso sanitario de operación vigente o los establecimiento de interés sanitario, de acuerdo a las normativas vigentes.

En cuanto a Pumper, Mallol habla que esta incumplió con el instrumento de gestión ambiental requisito de certificación de instalación de manejo ambientalmente racional.

Además de esto, indica que su propuesta al igual que la del consorcio ILSE debieron ser descalificadas por no cumplir con estos requisitos que eran de estricto cumplimiento.

Razón por la cual, ninguna de las dos empresas debieron pasar a etapa de ponderación.

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