Exreina de belleza pierde batalla legal contra el Estado
- Británico Quesada Ábrego/@britanicoq
La antigua miss Reef 1998 fue despedida de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) donde laboraba como abogada.

La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) revocó una resolución admitida el 29 de abril de este año y no admitió un proceso sumario solicitado por la exmiss Reef 1998 Wendy Patricia Sagel, quien pidió el pago de vacaciones, XIII mes y prima de antiguedad al ser destituida de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP).
Documentos judiciales a los que tuvo acceso Panamá América indicaron que Sagel obvió una serie de pasos legales y dejó vencer términos que conllevaron que su solicitud fuera revocada, en contrapeso con la adminisión de su demanda por el magistrado Abel Zamorano.
La nueva resolución, fechada el 12 de agosto de este año, firmada por la magistrada ponente Nelly Cedeño de Paredes, afirmó que las demandas de indemnización y prima de antiguedad deben tramitarse por separado y no juntas como lo peticionó la parte afectada.
“De allí, el solo hecho que la parte actora haya reclamado en una misma demanda ambas pretensiones, es suficiente para desestimar la pretensión presentada ante este Tribunal”, explicó el documento.
Añadieron que al ser rechazado el recurso de reconsideración de su despido en la AMP, éste era apelable a la junta directiva de la institución, pero Sagel no lo hizo y recurrió a la Sala Tercera de la CSJ, lo que se traduce en que no siguió los procedimientos administrativos en primera instancia para luego recurrir a la demanda laboral contra el Estado en la CSJ.
La hoy abogada pedía 6 mil 241 dólares, más la prima de antiguedad, XIII mes proporcional y vacaciones, amparada en normas que establecen el pago de prestaciones laborales a los servidores públicos que son despedidos sin causa justificada o su reintegro.
Panamá América envió unas preguntas a la página de Facebook de la antigua reina de belleza, no obstante, no respondió. Los fallos de las cuatro salas de la CSJ y del pleno de la CSJ son inapelables.
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