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Álvarez le recuerda a Mejía cuando pensaba distinto

El juez de garantías argumentó que la conclusión del plazo de investigación no tiene término hasta tanto no se haga la formulación de la imputación.

Redacción / panamaamerica@epasa.com - Actualizado:

Álvarez le recuerda a Mejía cuando pensaba distinto

El magistrado juez de garantías, Jerónimo Mejía, pensaba distinto hace menos de dos años en cuanto a un proceso seguido a un diputado del Parlacen y a la formulación de la imputación, manifestó el abogado Ángel Luis Álvarez, en su cuenta de Twitter.

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Recordó que el jueves 15 de septiembre de 2016 en el salón de audiencias del Segundo Tribunal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) se realizó la audiencia de control posterior solicitada por el magistrado fiscal Oydén Ortega para legalizar una asistencia judicial internacional en el proceso seguido a un diputado del Parlacen, sobre la supuesta comisión del delito contra la administración pública, caso denominado como comidas deshidratadas.

En el acto de audiencia, la defensa técnica encabezada por el abogado Sidney Sittón solicitó al magistrado juez de garantías, Jerónimo Mejía, evaluar el Artículo 317 del Código Procesal Penal que trata sobre el plazo para solicitar audiencia de control de un acto de investigación, el cual no debe ser mayor de 10 días.

También señaló que el proceso inició el 28 de enero de 2016 y a la fecha excedía los parámetros legales de ambas solicitudes.

El juez de garantías, Jerónimo Mejía, reconoció que el magistrado fiscal Oydén Ortega, por razones de transparencia llevó a control la asistencia internacional y señaló que los artículos 314 al 316 del Código Procesal Penal establece que los actos sujetos al juez de garantías, no contempla la asistencia internacional, por ser un acto de investigación que puede realizar el fiscal.

Con relación a la petición de la defensa técnica, el juez de garantías argumentó que la conclusión del plazo de investigación no tiene término hasta tanto no se haga la formulación de la imputación como lo establece el Artículo 291 del Código Procesal Penal vigente.

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