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Aspiraciones políticas de Ricardo Martinelli se mantienen

Cortés indicó que la decisión de no admitir dichos amparos, certificó que los delitos que se le querían achacar a Martinelli nunca existieron.

Luis Ávila - Publicado:

Ricardo Martinelli, expresidente de la República de Panamá.

Al no admitir la Corte Suprema de Justicia (CSJ) dos amparos de garantías constitucionales presentados por los querellantes, el expresidente Ricardo Martinelli solo podría ser juzgado por dos supuestos delitos con pena no mayor a los cuatro años, lo que no truncaría sus aspiraciones políticas.

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El artículo 180 de la Constitución Política de Panamá, establece que no podrá ser elegido presidente ni vicepresidente de la República quien haya sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o más, mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia.

Del exmandatario Martinelli convertirse en el único ciudadano de la República de Panamá en ser enjuiciado dos veces por la misma causa y sin haber sido imputado, solo podrá ser procesado por los supuestos delitos de inviolabilidad del secreto y derecho a la intimidad, y seguimiento ilegal, ambos con penas no mayor a los cinco años de prisión.

La abogada Alma Cortés, manifestó que la no admisión de los dos amparos de garantías presentados por los abogados Rosendo Rivera y David Cuevas, contó con el voto unánime de los nueve magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Estos amparos buscaban que dentro del segundo juicio que se le haría a Martinelli, en el mes de junio próximo, fueron incluidos los dos supuestos delitos de peculado que fueron excluidos por el Tribunal Superior de Apelaciones.

"Los magistrados decidieron que los amparistas no tenían la legitimidad jurídica para presentar esos amparos, ya que si bien es cierto este tipo de recursos tiene como objetivo el restablecimiento de los derechos fundamentales personales, sin embargo, se decidió que el amparo no contó con la formalidad, ya que los mismos no presentaron copia autenticada del acto demandado", explicó.

Cortés agregó que además de esto, también indicaron que lo que se estaba intentando modificar a través de un amparo, era una decisión de un tribunal colegiado que estaba facultado para tomarla.

La abogada agregó que el mismo artículo 180 de la Constitución Política que habla de cuáles son los requisitos para que una persona pueda ser aspirante a presidente, es copiado exactamente dentro del Código Electoral, lo "que indica clara y taxativamente que solo los aspirantes a presidente pueden ver truncada sus aspiraciones si fuesen condenados por delitos dolosos, con pena privativa de la libertad personal, cuya sanción sea superior a los cinco años".

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"Ninguno de estos delitos contenidos en los artículos 167 y 168 del Código Penal establecen penas superiores de cuatro años y además sus efectos para los temas de prescripción o extinción de la pena corren separadamente, no es que se acumula cómo mal oros juristas han querido interpretar", expresó.

Otro aspecto que la abogada resaltó es que todavía se tiene que establecer los hechos de la acusación dentro del nuevo juicio, ya que los mismos han variado totalmente, "las pruebas que están en ese proceso cuáles se llevarán nuevamente a juicio y cuáles no, algo que hay que aclararlo antes de que se proceda a un juicio".

Cortés señaló que también resulta interesante que al quedar cerrado los casos de peculados contra Martinelli, le trae la inquietud que si estos dos supuestos delitos no fueron probados y "que fueron incorporados por los exmagistrados Jerónimo Mejía y Harry Díaz a través de dos affidavit en la embajada de Panamá en los Estados Unidos (EE.UU.), te puedes imaginar la demanda que le viene bajando al Estado panameño por daños y perjuicio".

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