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Judicial / Caso Martinelli Linares: Violación a tratados, Constitución, leyes y jurisprudencia internacional

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Guatemala / Hermanos Martinelli / Panamá / Parlacen / Tratado de extradición

Panamá

Caso Martinelli Linares: Violación a tratados, Constitución, leyes y jurisprudencia internacional

Actualizado 2021/05/31 05:50:02
  • Redacción
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  • nacion.pa@epasa.com
  •   /  
  • @panamaamerica

Al menos 14 violaciones a normas legales y derechos fundamentales se han registrado en los casos de los diputados Martinelli Linares en Guatemala.

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Hermanos Martinelli Linares tienen inmunidad.

Hermanos Martinelli Linares tienen inmunidad.

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Guatemala ha violado al menos una decena de normas internacionales y nacionales con su negativa a reconocer la inmunidad parlamentaria que ampara a Luis Enrique y Ricardo Alberto Martinelli Linares, certificada por el Parlamento Centroamericano (Parlacen) desde el 27 de junio de 2019.

Y no son solo tratados, convenios internacionales y su propia Constitución Política y las leyes, Guatemala ha violentado con su posición hacia los diputados Martinelli Linares fallos de la propia Corte Centroamericana de Justicia, que han generado jurisprudencia vinculante.

En agosto de 2020, el secretario de la Junta Directiva del Parlacen le comunicó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Tratados Internacionales y Traducciones de la Cancillería de Guatemala que Luis Enrique Martinelli Linares goza de inmunidad parlamentaria.

A pesar de esta certificación oficial del Parlacen, tribunales guatemaltecos prosiguieron con el proceso de extradición solicitado por Estados Unidos, desconociendo la inmunidad parlamentaria del diputado Martinelli Linares.

Guatemala, desde el momento en que detuvo a los diputados Martinelli Linares, viola la Convención de Viena que plantea que los diputados del Parlacen gozan del beneficio del antejuicio.

El antejuicio no es más que la exigencia del levantamiento de inmunidad por parte del organismo nominador (en este caso el Parlacen), antes de que cualquier autoridad jurisdiccional nacional pueda investigarlo o juzgarlo.

El Tratado Constitutivo del Parlacen, en su literal b del artículo 27, señala expresamente que los diputados elegidos gozarán de las prerrogativas asignadas o reconocidas a los funcionarios diplomáticos conforme a la Convención de Viena de 1961.'

20


de diciembre de 1907, se crea la Corte Centroamericana de Justicia.

11


de marzo del año 1908, entró en operaciones la Corte Centroamericana de Justicia.

Incluso, este beneficio ha sido defendido en fallos de la Corte Centroamericana y de la propia Corte Constitucional de Guatemala.

VEA TAMBIÉN: Altos funcionarios también pagarían por abusos que se registren en albergues

La Corte Centroamericana de Justicia advirtió en 2013 que los Estados parte del Parlacen no pueden "suspender ni levantar" la inmunidad de sus diputados mediante procedimientos nacionales, porque incurrirían en la violación de normas de Derecho Comunitario Centroamericano.

Esta "opinión vinculante" no fue acatada por Guatemala, que decidió violentar unilateralmente la inmunidad de los diputados Martinelli Linares, al permitir su detención y procesamiento.

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Las autoridades judiciales de Guatemala parecen no recordar tampoco que el Ministerio Público de ese país en 2015 defendió el antejuicio para los diputados del Parlacen y que su Corte Constitucional así lo reconoció. El MP de Guatemala afirmó en 2015 que no reconocer el antejuicio a los diputados del Parlacen, es una "violación al debido proceso". Planteamiento que la Corte Constitucional guatemalteca avaló en el fallo 5227-2014 que sostuvo: "Asimismo, la doctrina y jurisprudencia de la Corte Centroamericana de Justicia también reconoce el Derecho de Antejuicio del diputado al Parlamento Centroamericano y el procedimiento para levantarle o suspenderle la inmunidad por dicho órgano".

El abogado de los diputados Martinelli Linares, Dennis Cuesy, lo resume diciendo que Guatemala ha violado al menos 14 normas internacionales y nacionales y que su comportamiento es "aberrante".

La Corte Constitucional ha citado recurrentemente en sus fallos jurisprudencia dictada por la Corte Centroamericana de Justicia.

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"En reiterada doctrina judicial se ha establecido la característica de primacía del Derecho Comunitario en el sentido: "... su Primacía, ya que las normas comunitarias ocupan un lugar prioritario respecto a las normas nacionales, dado que su aplicación es preferente o prioritaria respecto al Derecho Interno de los Estados Miembros, primacía de carácter absoluto ...", ha enfatizado la Corte Centroamericana.

Frente a la decisión del Tribunal Quinto de Sentencia de Guatemala de autorizar la extradición de Martinelli Linares, Cuesy dijo que interpondría recursos nacionales e internacionales. Y si en Guatemala se han registrado violaciones, en Panamá la Cancillería ha violentado el artículo 17 de la Constitución, que la obliga a defender a los panameños ante abusos a sus derechos humanos.

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