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Judicial / Cecilio Cedalise echa por tierra interpretación de Jerónimo Mejía de acusar sin imputar

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Corte Suprema de Justicia / Pinchazos telefónicos / Cecilio Cedalise / Jerónimo Mejía / Ricardo Martinelli

Cecilio Cedalise echa por tierra interpretación de Jerónimo Mejía de acusar sin imputar

Publicado 2018/12/26 00:00:00
  • Redacción
  •   /  
  • nacion.pa@epasa.com
  •   /  
  • @PanamaAmerica

Magistrado Cecilio Cedalise sustenta que insistir en obviar la imputación en el caso Martinelli violaría garantías fundamentales como el derecho a conocer qué hecho se le atribuye, así como el derecho de defensa.

Magistrados Jerónimo Mejía y Cecilio Cedalise.

Magistrados Jerónimo Mejía y Cecilio Cedalise.

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Luego de la derrota sufrida por el magistrado Jerónimo Mejía cuando el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declinó la competencia a la que él se aferraba en el caso contra el expresidente Ricardo Martinelli, ahora podría enfrentar un nuevo revés.

Esto, luego de que un escrito del magistrado de la CSJ Cecilio Cedalise echa por tierra una de las interpretaciones más polémicas que por meses ha sostenido el juez de garantías Jerónimo Mejía en el caso de los supuestos pinchazos, quien alegaba que la mera admisión de la denuncia contra Martinelli ya constituye la imputación.

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Cedalise recuerda que el artículo 93 del Código Procesal Penal (CPP) establece de manera taxativa que una persona adquiere la condición de imputado solamente cuando el fiscal le formula cargos ante el juez de garantías.

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Con sustento en esa disposición, el magistrado advierte que la imputación de cargos jamás podrá encontrarse en el acto de admisión de una denuncia o querella hecha por el pleno de la Corte.

Cecilio Cedalise puntualiza que no es acertado sostener que la admisión de la denuncia o querella constituya una suerte de imputación, pues el resto de los magistrados que componen el Pleno, quienes actuarían como integrantes del Tribunal de Juicio, estarían comprometiendo sus futuras participaciones en dicho proceso penal y, de paso, se daría una violación del artículo 5 del CPP que previene la separación de funciones de los sujetos del proceso penal de corte acusatorio.

"No tiene cabida ni sustento la tesis que defiende la posición de que la admisión se convierte en una imputación, los cuales son actos procesales diferentes con connotaciones distintas que deben cumplirse en cualquier proceso penal acusatorio", agregó el funcionario judicial.

'

Explicación

Procedimientos

En el caso de diputados (como en su momento fue Martinelli), el magistrado Cedalise puntualiza que si la denuncia presentada cumple a cabalidad con los requisitos de los artículos 487 y 488 del Código Procesal Penal, se debe admitir la denuncia y designar al fiscal y al juez de garantías. Luego, en una audiencia de imputación ante el magistrado de garantía, al sindicado se le informará de los hechos y los delitos que se le atribuyen para que este sepa de qué defenderse con su abogado.

Separados

Cedalise reitera que no es posible tener como imputación la admisión de la denuncia o querella, y que no existe norma que respalde esa interpretación jurídica. Lo acertado -señala- siempre será formular la imputación de cargos, según el artículo 280 del CPP, tal como se hizo en experiencias pasadas.

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Cedalise complementa su valoración citando al procesalista Armando Fuentes Rodríguez, quien a su vez sostiene que obviar la imputación violaría garantías fundamentales como el derecho a conocer qué hecho se le atribuye a una persona, igualmente, el derecho de defensa.

El propio Martinelli ha reclamado esta violación, señalando frente al fiscal Harry Díaz y el juez de garantías Mejía que él es "el único procesado de la República de Panamá" a quien se le intenta juzgar sin haber sido imputado.

Sidney Sittón, parte de la defensa de Martinelli, reiteró que esto marca un precedente nefasto, pues a un expresidente se le juzga sin imputarlo de un solo delito. "Hasta en los juicios de Núremberg -1945- se les dio este derecho", advirtió.

El magistrado Cecilio Cedalise concluye reiterando que "no existe norma alguna que permita respaldar" la interpretación jurídica de tener como imputación, la admisión de la denuncia o querella.

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