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Continúa polémica por fallo de la Corte sobre la esterilización femenina en Panamá

Artículos condicionan a que en el sector público de salud las mujeres solo pueden acceder a la esterilización quirúrgica si tienen 23 años o más, dos hijos y una recomendación médica.

Panamá/EFE/@panamaamerica - Actualizado:

Panamá pone objeciones para acceder a la esterilización femenina. Foto Ilustrativa:Pixabay

La Corte Suprema de Justicia de Panamá resolvió que la maternidad es un aspecto que impide colocar "en situación de igualdad a los hombres y las mujeres" en un fallo sobre la esterilización femenina, que ha generado un amplio rechazo por discriminatorio y retrógrado.

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El fallo fue firmado por cinco magistrados, todos hombres, con el salvamento de los otros cuatro, de ellos tres mujeres, que conforman el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), y ha sido criticado por activistas, abogados, diputados e incluso instituciones como la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Desarrollo Social.

La decisión respondió un recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el año 2015 por la jurista Haydée Méndez contra los artículos 3 y 4 de la Ley 7 de 2013 "Que establece el marco regulatorio para la esterilización femenina" gratuita, es decir, en el sector público de la salud.

Esos dos artículos condicionan a que en el sector público de salud las mujeres solo pueden acceder a la esterilización quirúrgica si tienen 23 años o más, dos hijos y una recomendación médica.

La ley dice que los hombres de 18 años o más podrán solicitar en el sistema público la esterilización sin condición alguna.

Tras analizar artículos constitucionales los magistrados señalaron "que pese a que la mujer y el hombre son iguales ante la Ley y por ende tienen los mismos derechos y obligaciones, no puede soslayarse que la mujer (...) específicamente la maternidad, dista mucho de ser semejante al hombre en términos reproductivos. De allí que, en ese sentido, no pueda colocarse en situación de igualdad a los hombres y las mujeres".

En las normas demandadas no se percibe "alguna prohibición que impida a las mujeres ejercer libremente su sexualidad", o "alguna intromisión o limitación en la autonomía sexual" ya que "no le prohíben acceder a la esterilización", solo se "regula" la forma en que el servicio será dispuesto por el Estado, agregó el fallo.

UN FALLO MACHISTA QUE AMPARA UNA DOBLE DISCRIMINACIÓN

La jurista Haydée Méndez le dijo a Efe que se está ante un "fallo que va contra derecho, totalmente machista, que perpetúa una doble discriminación y que es contrario a convenciones internacionales de derechos humanos de las mujeres".

En el caso de Panamá no se ha prohibido el procedimiento pero se han colocado "tantas objeciones" para que puedan acceder a él "las mujeres pobres", que son las que usan el sistema de salud público, porque "las que tienen recursos pueden ir directamente al médico, pagar y las esterilizan".

Se está ante una ley que "es discriminatoria entre las mujeres y es discriminatoria entre la mujer y el hombre", al que no se le piden precondiciones y que "es el que menos se opera", agregó.

Méndez expresó su esperanza de que prosperen en el Parlamento propuestas de ley referidas al tema, una redactada por ella y otra del diputado independiente Juan Diego Vásquez, y que de no ser así llevará el caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

UNA LEY QUE GARANTICE ACCESO IGUAL A LA ESTERELIZACIÓN

El diputado independiente Vásquez le dijo a Efe que impulsa en el Parlamento una ley que busca que tanto hombres como mujeres puedan acceder, tras la mayoría de edad, plenamente informados y en igualdad de condiciones, al proceso quirúrgico de la esterilización.

Tanto el presentado por él como el de Méndez "son proyectos importantes, necesarios (...) ojalá que en la Asamblea Nacional", integrada en "su mayoría por legisladores varones, pueda haber un entendimiento sobre salvaguardar los derechos de la mujer en igualdad de condiciones que los hombres", dijo Vásquez.

A juicio de diputado, el fallo del Supremo evidencia, entre otras cosas, precisamente la "desconexión" de los magistrados "con la realidad de la condición de la mujer en Panamá y en la historia".

UN FALLO QUE MIRA AL PASADO

En opinión del presidente del Colegio Nacional de Abogados (CNA), Juan Carlos Araúz, este fallo "es una oportunidad perdida para haber proyectado la evolución del Estado, del andamiaje legal" de Panamá.

"Fue eso, una pérdida de oportunidad (para el Supremo) de representar su papel de intérprete constitucional en una sociedad que necesita que la Constitución no nos recuerde más el ayer (...) en materia de derecho e igualdades hay un rezago", dijo Araúz.

Agregó que si bien "la interpretación dada por la CSJ es final y definitiva, no impide que la norma debatida pueda ser transformada por los diputados, es decir, que la legislación evolucionará y llegará a la igualdad, que es indiscutible".

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