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Del jugoso aumento salarial a una jubilación de $14 mil; fondo especial para magistrados 'es una bofetada al pueblo'

El acuerdo se mantuvo en silencio por más de un año y ahora estalla en una auténtica demostración de privilegios.

Redacción| nacion.pa@epasa.com| @PanamaAmerica - Actualizado:

La magistrada presidenta de la Corte, María Eugenia López. Foto: Cortesía

En enero de 2025, la Corte Suprema de Justicia, que lidera María Eugenia López, se aprobó un aumento salarial de 4 mil dólares, el cual despertó el repudio colectivo. El rechazo generalizado y las críticas frenaron momentáneamente el jugoso aumento, pero a finales de  marzo de 2025, por insistencia los magistrados lograron finalmente recibir su jugoso aumento, que fijaba en 14,000 mil dólares mensuales su salario.

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Siete meses después, la gula de los magistrados vuelve a ser noticia. En esta oportunidad tras aprobar un fondo de retiro compensatorio que les permite jubilarse con el 100% de su salario, es decir garantizarse una pensión de 14,000 dólares. Mientras que los magistrados de Tribunales Superiores que alcancen la jubilación tendrán derecho al 60% de  la diferencia del último salario devengado, los jueces de circuito al 50% y los jueces municipales tendrán derecho al 40%.  

El acuerdo, fechado el 18 de julio de 2024, se mantuvo en silencio durante más de un año, hasta que este 8 de agosto de 2025, su publicación en Gaceta Oficial lo sacó a la luz.

Para el catedrático Miguel Antonio Bernal este fondo no solo es injustificado también es inmoral, impuesto, indebido, improsulto, irresponsable, impresentable,  inconstitucional  e impopular.

Por su parte el economista Ernesto Bazán señaló que, en “un Estado la injusticia es generada por aquellos que tienen como función impartirla, haciendo evidente que la decadencia de la sociedad ha llegado a su nivel máximo”.

“¿Por qué esperaron más de un año para que se publique el acuerdo? ¿No les importa incumplir la Constitución? Porque como dice el diputado  Ernesto Cedeño, las pensiones deben crearse por Ley, según la Constitución”, agregó.

El fondo, señalado por expertos como inconstitucional, además pone en  evidencia los fueros y privilegios así como un autobeneficio, en el que el pleno se  otorga así mismo un derecho patrimonial futuro, constituyéndose en una bofetada para el pueblo.

¿Qué se puede hacer?

El doctor Carlos Barsallo señala que se puede interponer una acción de inconstitucionalidad por violación de los artículos 19, 153/214 y por extralimitación de funciones, solicitando medidas cautelares de suspensión de efectos.

También enumera una demanda contencioso-administrativa de nulidad ante la Sala Tercera.

Igualmente destaca que el Ministerio de Economía y Finanzas puede emitir un criterio técnico negando la inclusión de partidas de compensación de retiro sin ley habilitante. Mientras que la Contraloría puede instruir que no se refrenden pagos derivados del acuerdo 407 por falta de sustento legal y de insistirse, aplicar el régimen  de insistencia con informe motivado.

“Si se quiere un régimen de retiro judicial, que sea vía ley formal, general, prospectiva, alineada con la sostenibilidad de la Caja de Seguro Social, con límites claros, acompañada de estimación actuarial  y fuente de financiamiento”, planteó Barsallo.

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