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Denuncian al presidente Laurentino Cortizo por supuestas violaciones a la Constitución Nacional

González indicó que el mandatario violó un reciente falló de la CSJ en el cual se indicó que era inconstitucional que el distrito de Arraiján contará solamente con tres diputados en la Asamblea Nacional.

Luis Ávila - Actualizado:

Abogado Abdiel Gonzalez. Víctor Arosemena.

El abogado Abdiel González, miembro del Movimiento 2000 de Arraiján, presentó la mañana de hoy una denuncia penal en la Asamblea Nacional en contra del presidente de la República, Laurentino Cortizo, por supuestas violaciones a la Constitución e irrespeto a fallos de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

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González indicó que el mandatario violó un reciente falló de la CSJ en el cual se indicó que era inconstitucional que el distrito de Arraiján contará solamente con tres diputados en la Asamblea Nacional.

“Cabe señalar que el presidente de la República firmó un proyecto de ley avalando y convirtiéndolo en Ley de la República, en la cual el Tribunal Electoral lo había remitido a la Asamblea para la reconfiguración de los circuitos electorales”, dijo.

Según el denunciante, en dicho proyecto se indicaba que Arraiján debería de contar con cuatro diputados, esto de conformidad con un falló de la Corte Suprema de Justicia y la Constitución.

Agregó que a pesar de esto, se aprobó el proyecto de Ley, se envió a la Presidencia y el Ejecutivo debió objetarlo por inexequible, contrario a esto, el mandatario no lo hizo.

Expresó que el pleno de la CSJ debe hacer un llamado para que no se siga dando un desacato por parte del Ejecutivo.

“El Código Judicial es claro, los fallos de la Corte Suprema de Justicia, el pleno debe darle seguimiento y hacer que cumplan. Aquí estamos ante una figura delictiva muy profunda y delicada”, señaló.

De forma puntual, González enfatizó que habría que ver si la Asamblea se atreve a enjuiciar severamente y a separar del cargo a Cortizo.

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Según él, el gobernante también está violentando el artículo 355 del Código Penal, que habla sobre la extralimitación de funciones.

“El servidor público que, personalmente o por interpuesta persona, incremente indebidamente su patrimonio respecto a los ingresos legítimos obtenidos durante el ejercicio de su cargo y hasta cinco años después de haber cesado en el cargo, y cuya procedencia lícita no pueda justificar será sancionado con prisión de tres a seis años”, dice textualmente dicho artículo.

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