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Sociedad / ¿Qué es la pensión de sobreviviente y quiénes tienen derecho a ella?

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Asegurados / Caja de Seguro Social / CSS / Exclusivo / Panamá

Panamá

¿Qué es la pensión de sobreviviente y quiénes tienen derecho a ella?

Actualizado 2022/05/17 10:25:58
  • Elisinio González G.
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  • elisinio.gonzalez@epasa.com
  •   /  

El director ejecutivo nacional de prestaciones económicas de la Caja de Seguro Social (CSS), Dídimo Barrios, cuenta todo lo que debe saber sobre la pensión de sobreviviente y cuáles son los requisitos para acceder a esta.

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La pensión de sobreviviente de la Caja de Seguro Social se originará con el fallecimiento por causas no profesionales de un asegurado o pensionado por vejez o invalidez.

La pensión de sobreviviente de la Caja de Seguro Social se originará con el fallecimiento por causas no profesionales de un asegurado o pensionado por vejez o invalidez.

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La pensión de sobreviviente de la Caja de Seguro Social (CSS) es el derecho que tienen los deudos de una persona que haya sido pensionado por la institución.

Este beneficio, que se da en prestaciones económicas y de salud, se originará con el fallecimiento por causas no profesionales de un asegurado o pensionado por vejez o invalidez.

Para ingresar a la pensión de sobreviviente, el asegurado debe tener un mínimo de 36 cuotas mensuales a la fecha del fallecimiento. De las cuotas anteriores, por lo menos 18 cuotas deben haber sido aportadas en los últimos tres años anteriores al deceso. 

Igualmente, que el asegurado haya reunido el número de cuotas de referencia exigidas para tener derecho a pensión de retiro por vejez, independientemente de la edad que hubiera alcanzado.

 

En entrevista con el Panamá América, el director ejecutivo nacional de prestaciones económicas de la CSS, Dídimo Barrios, dijo que la pensión de sobreviviente es un compromiso social de la institución, en cubrir parte de la porción de sobrevivencia de los deudos del asegurado.

La esposa y los hijos menores de 18 años del asegurado que ha fallecido son los que aparecen de primeros en la lista para recibir la pensión de sobreviviente.

"Hay una tabla de prorrateo de los sobrevivientes que guarda relación a la esposa y también a los hijos que tiene. Dentro de ese prorrateo se habla de un 50% para la esposa y un 20% para los hijos", explicó Barrios.

"Ese prorrateo va cambiando en función al total de hijos que tenga el pensionado, y el porcentaje que le va tocando a la esposa", agregó. 

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En el caso de que el asegurado no tenga hijos ni esposa, la pensión de sobreviviente la recibirá la madre o el padre, luego de que se compruebe con un estudio social que estos dependen de este beneficio para sobrevivir.

El funcionario de la CSS también aclaró que los hijos mayores de edad que están estudiando solo reciben la pensión de sobreviviente en prestaciones de salud hasta los 25 años.

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Estadísticas
Destacar que la CSS pagó más de 806 mil dólares en pensión de sobreviviente a 6,316 personas en el 2021, según las cifras oficiales de la Dirección Ejecutiva Nacional de Prestaciones Económicas.

En el 2019 la lista de personas que recibía la pensión de sobreviviente fue de 4,791. Esta cifra arrojó un pago de algo más de 451 mil dólares.

Ya para el 2020 bajó a 4,096 personas, generando un pago por encima de los 520 mil dólares.

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Documentos
A continuación, los diferentes documentos que se deben presentar para tramitar la pensión de sobreviviente, dependiendo del caso. 

En el caso de esposa (o) e hijos:
- Copia de cédula de identidad personal del fallecido (a) carné y talonario.
- Copia de cédula de identidad personal del solicitante (legible y actualizada).
- Copia del carné del asegurado (solamente para los empleados del Estado) o pase provisional expedido por el Departamento de Afiliación; con el V°B° del agente Administrativo o Funcionario delegado.
- Certificado de matrimonio en original, que su expedición no pase de 6 meses.
- Certificado de defunción en original.
- Certificado de nacimiento de los hijos menores de edad o mayores de edad si son inválidos.

En el caso de compañeras e hijos:
- Cédula, carne y talonario del fallecido (a).
- Copia de cédula y carné del asegurado o pase provisional expedido por el Departamento de Afiliación con el V°B° del Agente Administrativo o Funcionario delegado.
- Copia de cédula de identidad personal de la solicitante (vigente y actualizada).
- Copia del carné de beneficiaria. (solo para los empleados del Estado)
- Certificado de soltería del fallecido (a), y de la compañera (o), y que su expedición no pase de 6 meses.
- Tres declaraciones de extra juicio de una corregiduría, notaría, juzgado municipal o de circuito y que no pase de 6 mese de haber sido expedidas.
- Certificado de defunción en original.
- Certificado de nacimiento de hijos menores de 18 años o mayores de edad si son inválidos.

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En caso de viudos compañeros:
- Copia de cédula de identidad personal, carné y talonario del fallecido (a).
- Copia de cédula de identidad personal del solicitante (vigente y actualizada).
- Certificado de defunción en original.
- Certificado de soltería de la fallecida y del solicitante, que su expedición no pase de 6 meses.
- Tres declaraciones de extra juicio, expedidas por una corregiduría, notaría, juzgado municipal o de circuito; que su expedición no pase de 6 meses.
- Certificado de nacimiento de hijo en común, no importa que sea mayor de edad o fallecido.

En caso de tutores:
- Copia de cédula, carné y talonario del fallecido (a).
- Copia de cédula del solicitante (vigente y actualizada).
- Certificado de defunción en original.
- Certificado de nacimiento del menor de edad o mayor de edad si es Invalido.
- Copia autenticada de la resolución emitida por el juzgado de familia, que concede la tutela del menor o curatela cuando es por un mayor de edad.

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Cuando la defunción ocurre en el extranjero:
- Copia de cédula, carné y talonario del fallecido (a).
- Copia de cédula de la solicitante si es panameña.
- Si la solicitante es extranjera, y nunca vino a Panamá, debe enviar el certificado de nacimiento de su país de origen.
- Si la solicitante estuvo en Panamá, debe adjuntar las generales de migración con sus respectivos timbres fiscales.
- Copia del pasaporte.
- Certificado de defunción en original.
- Certificado de matrimonio en original, si el fallecido (a), son panameños.
- Si el matrimonio fue en el extranjero, el mismo deberá venir con sus respectivos sellos del registro civil (país de origen).
- Certificado de nacimiento en original del menor o mayor de edad si es inválido.

La institución aclara que todo documento que venga del extranjero, debe estar en español y autenticado por el Consulado de Panamá y Relaciones Exteriores o con el sello de Apostilla (Convenio de la Haya). De igual manera puede ser presentado a través de un familiar o apoderado legal.

En todos los casos hay que presentar un formulario de solicitud de pensión debidamente llenado sin tachones, ni borrones. El formulario puede ser bajado en este enlace: solicitud de prestaciones económicas a largo plazo. 

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