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Judicial / Impugnar el fallo absolutorio a favor de Ricardo Martinelli sería una "aberración" y un "ridículo jurídico", advierten juristas

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Alfredo Vallarino / Caso Ricardo Martinelli / Fallos / Ricardo Martinelli / Sidney Sittón

Panamá

Impugnar el fallo absolutorio a favor de Ricardo Martinelli sería una "aberración" y un "ridículo jurídico", advierten juristas

Publicado 2021/11/12 00:00:00
  • Redacción Nación
  •   /  
  • nacion.pa@epasa.com
  •   /  
  • @panamaamerica

El Código Procesal Penal plantea que contra una segunda absolución no cabe recurso alguno y aducir una inconstitucionalidad, es improcedente, sostienen juristas en torno al caso del expresidente Ricardo Martinelli.

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Después del sonoro fracaso del Ministerio Público en el segundo juicio por el caso pinchazos, en el que el expresidente Ricardo Martinelli fue absuelto nuevamente, los abogados de la querella incurrirían en una "aberración y un ridículo jurídico", si insisten en presentar alguna impugnación al fallo absolutorio.

Abogados querellantes aseguran que impugnarán el segundo fallo absolutorio de Martinelli, para lo cual realizan consultas con "expertos" en el Sistema Penal Acusatorio.

No obstante, el acápite 2 del artículo 179 del Código Procesal Penal afirma taxativamente: "Cuando se ordena la celebración de un nuevo juicio en contra del imputado que haya sido absuelto por la sentencia recurrida, y como consecuencia de este nuevo juicio resulta absuelto, dicha sentencia no es susceptible de recurso alguno".

"Delen, vayan y preséntenlo. Acompáñenlo con sus cámaras, asegúrense de enfocar a las juezas bien para que vean LA TAMAÑA CARCAJADA que van a soltar cuando le presenten esa aberración", sostuvo el abogado defensor de Ricardo Martinelli, Alfredo Vallarino.

Mientras, que el expresidente del Colegio Nacional de Abogados, Dionisio Rodríguez, enfatizó que este es un "caso cerrado, se acabó".

"No cabe ningún amparo de inconstitucionalidad porque el último párrafo del artículo (179 del Código Procesal Penal), es claro. Cuando se redactó el código se llegó la conclusión que no debían admitirse nuevos recursos, porque se incurirría en un círculo vicioso", destacó Dionosio Rodríguez.

"Este caso está archivado, se acabó", puntualizó Rodríguez.'

179


es el artículo del Código Procesal Penal que establece que ante dos absoluciones, no cabe recurso alguno.

1


de las querellantes, Balbina Herrera, dijo que no insistirá en este caso.

Dijo Dionisio Rodríguez que sobre este "histórico" fallo, porque se juzgaron los mismos hechos dos veces, no cabe ningún recurso de inconstitucionalidad, porque lo único que podría argumentarse es una violación al debido proceso y durante el proceso nadie objetó este punto y todos estuvieron conformes.

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"En los alegatos nadie atacó la forma del nuevo juicio, eso quiere decir que se siguió el debido proceso. Y si se siguió el debido proceso, avalado por la Constitución Nacional, ¿para qué yo presentaría un recurso de inconstitucionalidad'?, sería totalmente improcedente y admitirlo sería contrario la ley", destacó Rodríguez. 

"Si queremos enjuiciarlo por tercera vez, entonces allí sí habría un problema en la justicia", insistió Dionisio Rodríguez.

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En tanto, la también abogada Idalia Martínez aseguró que cualquier recurso que intenten interponer los abogados querellantes es "improcedente".

"Alguien que le enseñe a querellantes y sus abogados que ante fallo favorable a @rmartinelli para ellos NO cabe recurso alguno y esa pretendida advertencia de inconstitucionalidad sería improcedente porque YA las juezas aplicaron la norma para resolver el caso", enfatizó Idalia Martínez en tuiter.

No saben manejar evidencia digital

Luego de que el Tribunal de Juicio Oral del caso pinchazos cuestionara duramente la forma como el Ministerio Público manejó la evidencia digital, el abogado defensor Sidney Sittón señaló que en Panamá no se maneja ni valora de forma correcta estas pruebas.

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Sustentó Sittón que en el reciente juicio pinchazos el Tribunal insistió en la necesidad de que las evidencias tecnológicas vayan acompañadas de un análisis informático forense que garantice su integridad, autenticidad y mismidad.

"Es de suprema importancia que la evidencia digital lleve un registro de cadena de custodia (que la hace el funcionario o el particular) y que sirve como fedatario de los actos, siendo garantía de que la misma no será manipulada durante todo el proceso", dijo Sidney Sittón.

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